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Bankia Preferentes: los empleados "desconocían con exactitud el tipo de producto que estaban vendiendo"

Juan Ignacio Navas, Ceo de NavasyCusí.
Juan Ignacio Navas, Ceo de NavasyCusí.
lunes 21 de noviembre de 2016, 07:00h
Un empleado de Bankia reconoce en un juicio que las preferentes “estaban bien, eran seguras y tenían liquidez y una remuneración superior al depósito”. Un juzgado de Palma anula las preferentes de Bankia colocadas a un pequeño hotel rural. Obliga a Bankia a devolver los 42.000€ invertidos y abonar los intereses y las costas.
El juzgado nº 9 de Palma de Mallorca ha anulado unas preferentes de Bankia en sentencia del pasado 11 de noviembre. Considera que la deficitaria información facilitada provocó vicio en el consentimiento del cliente, una pyme familiar cuyo objeto social es la explotación de un pequeño hotel rural.

“En el momento de la suscripción, las preferentes estaban bien, eran seguras, tenían liquidez y una remuneración superior al depósito”, señaló en el juicio el empleado de Bancaja (hoy Bankia) que colocó las preferentes. Además, reconoció que “cree que nunca informó que pudiera tener pérdidas” y que en la oficina lo consideraban “un producto conservador que pensaban que estaba muy bien”. La propia Bankia alega que “eran un valor seguro porque las cajas nunca habían tenido pérdidas”. La juez concluye que “ellos mismos desconocían con exactitud el tipo de producto que estaban vendiendo”.

Para Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa, “se trata de una falta de diligencia grave; las entidades deberían de asegurar que sus profesionales dominan los productos que comercializan y están debidamente actualizados; no hacerlo conlleva malas prácticas bancarias como en este caso”.
La “falta de diligencia profesional” -en palabras de Navas- es grave porque los clientes habían dejado claro que sólo estaban interesados en productos sin riesgo. El 28 de marzo de 2001 solicitaron un préstamo hipotecario a Bancaja, donde comienza su estrecha relación. En el 2011 solicitan un préstamo para poder hacer frente a la hipoteca. De los 95.000€ destinan 47.000 para el vencimiento hipotecario de marzo. Los otros 42.000€ pretenden dejarlos en un depósito para poder afrontar la hipoteca del año siguiente. Pero el empleado les recomienda un “nuevo modelo de depósito sin riesgo, seguro y con disponibilidad plena”.

Ellos insisten en que no quieren asumir riesgos y solicitan información adicional. El empleado les asegura que no tiene riesgo. “Totalmente seguro”, dice. Posteriormente, como es sabido, las preferentes se devaluaron, se hicieron ilíquidas y se terminó forzando el canje por acciones de Bankia provocando pérdidas superiores al 25%. El mismo empleado les reconoció que “no les había vendido el producto adecuado”.

“Los clientes habían advertido que no querían producto de riesgo; el comercial debía de saber que las preferentes eran un producto complejo y con riesgo de pérdida de capital”, lamenta Navas, quien concluye que la información precontractual “no fue clara, completa y veraz”. Bankia se defiende afirmando que se les entregó antes de la firma un folleto informativo. La juez considera que el folio y medio entregado titulado “renta fija privada a vencimiento” no podía considerarse como información.
La sentencia también afea que no hubiera un test de idoneidad previo. Sí hubo, alega Bankia, un test de conveniencia. Pero fue posterior a la firma, “standard e informatizado, lo que hace dudar si realmente fue leído y entendido”, señala la sentencia. Incluso el empleado de Bankia reconoce en el juicio que no fue él quien sometió al test al cliente. “No sólo se incumplió una obligación formal, sino una obligación profesional, legal y moral de conocer al cliente, sus conocimientos financieros, su perfil de riesgo, el objetivo de su inversión para poder ofrecer lo que realmente le convenía”, explica el socio-director de navascusi.com.

Bankia también se defiende afirmando que en ningún caso hubo asesoramiento sino que actuó como mera comercializadora. Se basa en la ausencia de contrato de asesoramiento ni remuneración. “La jurisprudencia es muy clara: existe asesoramiento cuando la iniciativa corre de parte de la entidad”, señala Navas.
Además, aunque Bankia reconoce que los clientes eran minoristas, considera que tenían conocimientos suficientes por haber contratado productos similares. La sentencia deja claro que las únicas inversiones anteriores fueron fondos de inversión “que en nada puede asimilarse a la complejidad de las preferentes”.
Bankia también trata de excusarse en la llamada doctrina de los actos propìos. Considera que puesto que los clientes cobraron los intereses, confirmaron y convalidaron su voluntad de contratar. “El cobro de cupones no viene ligado necesariamente al conocimiento de que el producto tiene riesgo elevado”, señala el fallo.

Por último, Bankia se defiende esgrimiendo un documento por el que el cliente asegura conocer los riesgos de la inversión y renuncia a pleitear. “Una renuncia contraria al órden público”, señala la sentencia, porque se realiza condicionada a la novación de su préstamo hipotecario, que se produce 4 días después de la controvertida y supuesta renuncia. “El banco utiliza sus peores artes para evitar sus contingencias judiciales; afortunadamente el juez no las acepta porque obviamente el cliente no era libre para renunciar a sus derechos”, señala Navas.

Con todo, el juzgado de Palma concluye que el error cometido por la pyme familiar es excusable por “la carencia de conocimientos financieros y lo complicado de la terminología”. Anula la colocación, obliga a Bankia a devolver los 42.000€ más intereses y conde a la entidad a las costas. “Se hace justicia porque todo en este caso fue un desatino, desde la colocación en contra de su verdadera voluntad hasta la presión para no pleitear pasando por una muy preocupante falta de profesionalidad”, concluye Navas.

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