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La morosidad le cuesta a España 900 millones de €

La morosidad le cuesta a España 900 millones de €
miércoles 23 de noviembre de 2016, 07:00h
Los elevados plazos de pago existentes en España, los mayores de toda Europa, provocan que muchos proveedores deban liquidar al Estado unas cantidades por IVA que, en el desarrollo normal de su actividad económica, cobrarán mucho tiempo después. Uno de los grandes problemas de la recuperación del IVA de las facturas impagadas es la complejidad y el costo del método existente.
EAE Business School presenta el informe “El IVA en facturas impagadas” dirigido por Pere Brachfield, Director del Centro de Estudios de Morosología de EAE. El objeto de este estudio es demostrar que las condiciones y trámites exigidos al acreedor para recuperar el IVA de aquellas facturas incobrables, requiere de unos conocimientos demasiado amplios, una inversión de tiempo importante y, además, un coste económico considerable.

Según el informe elaborado por EAE, los elevados plazos de pago existentes en España, los mayores de toda Europa, provocan que muchos proveedores deban liquidar al Estado unas cantidades por IVA que, en el desarrollo normal de su actividad económica, cobrarán mucho tiempo después o incluso nunca. Este adelanto del impuesto a la Hacienda Pública puede llegar a un valor equivalente a más de la mitad de su cifra de facturación mensual, lo que genera una descapitalización en las microempresas y autónomos que agrava sus tesorerías. Esta “sobreinversión” que deben hacer las PYMES implica unos incrementos de las necesidades operativas de fondos que son generalmente sufragados con financiación bancaria a corto plazo, generando además una serie de gastos añadidos.

Para solucionar este problema, el informe propone el desarrollo de un mecanismo en el que se aplicaría el principio de “inversión sobrevenida” del acreedor, de modo que el cliente moroso se convertiría en el nuevo sujeto pasivo del impuesto ante Hacienda y por tantotendría la obligación de reintegrarle directamente el IVA.Con este método el acreedor actuaría efectivamente como mero recaudador salvo en los casos reticentes en que el cobro quedaría a cargo de la Hacienda Pública.

El legislador europeo quiso crear un marco favorable para paliar el daño que se genera a los acreedores, estableciendo la posibilidad de modificar a la baja la base imponible del IVA por las operaciones realizadas con deudores morosos, insolventes o concursados. Actualmente, las condiciones y trámites exigidos al acreedor para compensar el IVA que ha adelantado y poder recuperarlo son complicadas, y tramitar el procedimiento exige no sólo unos conocimientos amplios de la norma tributaria, sino además un coste económico especialmente cuando el deudor moroso no ha sido declarado en concurso (un crédito incobrable de facto). En teoría, el IVA es un impuesto neutro que debería recaer únicamente sobre el consumidor final. Lo cierto es que son muchas las empresas que no actúan como meras recaudadoras, lo que ha llevado a la quiebra a miles de PYMES” comenta Pere Brachfield, autor del informe y profesor de EAE.

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