Apenas unos meses después de la publicación del Paper nº 11 de la AEDAF “
La deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de los intereses de demora tributarios”, los Tribunales confirman que estos gastos son fiscalmente deducibles, en contra del criterio del TEAC seguido por la Agencia Tributaria.
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en Sentencia 361/2016, de 20 de julio, hecha pública recientemente, confirma en todos sus extremos los argumentos de la AEDAF y establece que, tanto durante la vigencia de la Ley 43/1995 como del Real Decreto Legislativo 4/2004, así como con la actual normativa (Ley 27/2014), es decir, desde el primero de enero de 1996 hasta nuestros días, los intereses de demora han sido y son gastos fiscalmente deducibles.
El Tribunal entra a fondo en el análisis de la cuestión y, en particular, del Informe de la AEAT de 7 de marzo de 2016 y de las Resoluciones del TEAC de 23 de noviembre de 2010 y de 7 de mayo de 2015, que dieron lugar a la controversia por un cambio de criterio administrativo, y los califica de erróneos posicionándose a favor de las tesis defendidas por la AEDAF y la DGT, quien, aunque no se pronunció respecto a la normativa precedente, compartía los criterios de los asesores fiscales.
En opinión de la AEDAF, la rotundidad y claridad de los fundamentos jurídicos de esta Sentencia aconsejan la reconsideración de la cuestión por parte de la Administración Tributaria y el cese en la práctica de liquidaciones por este motivo, de forma que se restablezca la legalidad y se evite mayor conflictividad.