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La Directiva Europea de la Segunda Oportunidad generará 3 millones de empleos en la UE

José María Torres, Presidente de Numintec.
José María Torres, Presidente de Numintec.
miércoles 04 de enero de 2017, 12:06h
José María Torres, Presidente de Numintec y responsable de la comisión de Segunda Oportunidad de PIMEC, cree que la Directiva reducirá el número de concurso de acreedores pero no crea una verdadera norma europea válida y única para todas las empresas de la UE.
José María Torres, Presidente de Numintec y responsable de la Comisión de Segunda Oportunidad de PIMEC ha valorado la propuesta realizada por La Comisión Europea de Directiva que tiene por objetivo armonizar los diversos procesos de insolvencia y segunda oportunidad vigentes en cada uno de los 27 estados miembros de la Unión Europea.

La Comisión proclama que sus objetivos con esta Directiva son, entre otros:
· la generación de empleo
· evitar la liquidación innecesaria de empresas
· acotar la morosidad
· facilitar las reestructuraciones transfronterizas

Pero sobre todo la Comisión Europea declara que su objetivo es que los empresarios honestos tengan una segunda oportunidad. “La filosofía de la Comisión, que busca la no criminalización del empresario que fracasa en un proyecto, es lo mejor de dicha Directiva” afirma el Presidente de Numintec José María Torres, experto en la materia y productor del cortometraje más premiado de la historia del cine español, "El Corredor", que aborda esta materia.

La Directiva afirma que la correcta implantación de esta Directiva generará empleo en el conjunto de la UE para 3 millones de personas.

El documento hace especial incidencia en el ámbito preventivo, la llamada alerta temprana y la responsabilidad de los administradores antes del concurso. En cambio, no aborda cuestiones fundamentales como las normas para abrir un procedimiento de insolvencia, que seguirá siendo potestad de cada Estado miembro. Tampoco aborda la definición común de qué es una insolvencia.

La norma propuesta por la Comisión también intenta armonizar los períodos de responsabilidad del empresario tras un deceso empresarial, dado que sostiene la Comisión que los períodos más breves favorecen el emprendimiento. La Directiva propone que el plazo para la condonación de parte de la deuda contraída por el empresario se establezca en un máximo de tres años para evitar así que una eternización de un proceso concursal hunda definitivamente a la empresa y su administrador. Asimismo la Directiva intenta evitar procedimientos judiciales y otros trámites farragosos pero también impone un período de comprobación de la actitud del empresario para poder proceder a la exoneración de parte de la deuda.

En definitiva, durante algo menos de tres años el empresario debería demostrar buena conducta empresarial para poderse beneficiar de los procesos que conducen a una segunda oportunidad. Para José María Torres, “Dos debilidades de la Directiva son que los citados criterios de buena conducta quedan al albedrio de cada país y, en segundo lugar, que la propia Directiva apunta métodos por los que, en función de lo que disponga la legislación nacional en algunas materias como por ejemplo la hipotecaria, el plazo de tres años pueda ser ampliado. Estamos pues ante el habitual proceder europeo: norma clara, excepcionalidad amplia y compleja”.

La Directiva no será de fácil trasposición a España, dado que implica cambios en su legislación civil y mercantil. Entre las propuestas más llamativas de la Directiva destaca la no necesidad de que una empresa se declare en insolvencia cuando aún tiene opciones de poder reestructurar su deuda dado que se considera que si se presenta dicha insolvencia se reducen de forma ostensible las opciones de la empresa de reemprender su camino con normalidad.

Si queremos que esta Directiva sea totalmente eficaz y cumpla con todos los objetivos que se marca será imprescindible que en el trámite parlamentario algunas de las recomendaciones que se realizan pasen a ser de obligatoria incorporación a la legislación nacional. En especial, por ejemplo, todo lo que tiene que ver con diferenciación entre deudas personales y deudas de empresa. Aquí la comisión solo se limita a recomendar que el mismo proceder que se adopta para empresarios se aplique a consumidores. En el caso de los empresarios saber qué deudas son del ámbito empresarial y cuáles del personal puede ser ardua tarea si esta diferenciación de criterio se mantiene con la consiguiente inseguridad jurídica que eso puede producir.

“Los procesos para liberación de parte de deudas tanto de empresa como domésticas han de ser paralelas, coherentes y ágiles y todo ello no tiene por qué implicar como se afirma, interesadamente, por parte de la banca un encarecimiento o restricción aún mayor del crédito a la empresa. Para que tomemos consciencia de la importancia de este punto solo decir que la memoria de la Directiva afirma que más del 11% de la población de la UE está sobre endeudada”, concluye Torres.
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