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Las autoridades de consumo no sancionaron el cobro de identificación de llamadas declarado nulo por el TS

Las autoridades de consumo no sancionaron el cobro de identificación de llamadas declarado nulo por el TS
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FACUA denunció las irregularidades y sólo Andalucía impuso una pequeña multa

viernes 03 de febrero de 2017, 12:38h
El Supremo ha confirmado la sentencia contra Telefónica dictada por la Audiencia Provincial de Cantabria por facturar el servicio sin que lo usuarios lo solicitasen.
Las autoridades de consumo del Gobierno de España y las comunidades autónomas no actuaron contra el cobro de identificación de llamadas de Telefónica que ha declarado nulo por el Tribunal Supremo, al no haber tratarse de un servicio que no solicitaron expresamente los usuarios.

FACUA denunció a la compañía en agosto de 2008 ante varios organismos competentes en materia de telecomunicaciones y protección al consumidor. La autoridad de consumo andaluza fue la única que impuso una multa, pero de cuantía insignificante en relación a las dimensiones del fraude.

Tras la denuncia interpuesta por FACUA, la Junta de Andalucía se limitó a sancionar tres años después a Telefónica con 440.000 euros, una cantidad inferior a la que ingresa en dos meses por cobrar esta tarifa a sus clientes de fijo en la comunidad autónoma. El Gobierno andaluz renunció a incluir en su sanción el comiso del beneficio ilícito obtenido por la empresa, que los usuarios nunca recuperaron ni en ésta ni en el resto de comunidades autónomas.

FACUA recuerda que el entonces ministro de Sanidad y Consumo, Bernat Soria, anunció en el verano de 2008 que llevaria a Telefónica a los tribunales si no paralizaba el cobro de la identificación de llamadas, pero nunca se presentó esa demanda.

La asociación señala que una vez más, es la Justicia la que da respuesta a los fraudes masivos sufridos, ante la pasividad de las autoridades competentes en la protección de los consumidores. La inacción de las administraciones viene obligando a juidicializar los grandes abusos sufridos por los usuarios, tal y como ha ocurrido igualmente con casos como la subida de tarifas de Movistar Fusión, la manipulación de los motores diésel del grupo Volkswagen -FACUA representa a 4.000 y 6.000 consumidores en los tribunales por ambas cuestiones-, las cláusulas suelo, el cobro de los gastos de formalización de hipotecas...

El Supremo rechaza el recurso de Telefónica

El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de la cláusula insertada por Telefónica en las facturas de sus clientes de telefonía por las que comunicaba que, a partir de julio de 2008, el servicio de identificación de llamadas, que desde el año 2000 se prestaba de forma gratuita, pasaba a ser de pago con un coste de 58 céntimos mensuales.

La Sala Primera de lo Civil ha rechazado ahora el recurso presentado por Telefónica contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria, de 12 de marzo de 2014, que estimó un recurso de la Fiscalía y condenó a la compañía a eliminar del contrato la cláusula declarada abusiva.

El Supremo recuerda que la Fiscalía presentó su demanda inicial ejercitando una acción de cesación en defensa de intereses colectivos, causa a la que posteriormente se sumó como coadyuvante la Confederación de Consumidores y Vecinos de Cantabria.

El alto tribunal, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Ignacio Sancho Gargallo, comparte con la Audiencia de Cantabria que la cláusula insertada por Telefónica en las facturas "no suponía una simple modificación de las condiciones contractuales, sino la contratación de un servicio nuevo".

En concreto, subraya que la cláusula es nula porque contradice los artículos 62.1 y 99.1 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en la medida en que no queda constancia inequívoca de la voluntad de los clientes de contratar este nuevo servicio de pago. "En la contratación con consumidores y usuarios debe constar de forma inequívoca su voluntad de contratar o, en su caso, de poner fin al contrato", dice el artículo 62.1.

Telefónica comenzó a cobrar 50 céntimos más IVA mensuales en julio de 2008 a sus clientes de fijo sin ADSL o tarifa plana de voz y en octubre de ese año extendió la facturación a todos sus abonados.

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