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La CNMC publica la propuesta de metodología de retribución del operador del mercado organizado de gas (MIBGAS)

La CNMC publica la propuesta de metodología de retribución del operador del mercado organizado de gas (MIBGAS)

lunes 29 de mayo de 2017, 09:52h
Una vez aprobada la metodología por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, MIBGAS deberá devolver la diferencia entre ésta y la retribución provisional a cuenta que ha percibido la empresa desde 2015.
La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha publicado la propuesta de metodología de retribución del operador del mercado organizado de gas (MIBGAS). Según establece la Ley 8/2015, de 21 de mayo, la CNMC debe remitir una propuesta al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (MINETAD) para calcular la retribución del operador del mercado organizado de gas. (PDN/DE/004/15)

En la elaboración de esta propuesta de metodología, la CNMC ha tomado en consideración las metodologías propuestas para otros operadores comparables: operador del mercado eléctrico (OMIE), operador del sistema eléctrico (REE OS), y gestor técnico del sistema gasista (ENAGAS GTS).

(MIBGAS) es la sociedad que realiza la actividad de operación del mercado del gas. Por ello, es una empresa que requiere de pocos activos y sus costes se corresponden fundamentalmente con los de operación y mantenimiento (OPEX).

Por ello, la propuesta de retribución de la CNMC para (MIBGAS) está basada en los costes de operación, específicamente, en el contrato de prestación de servicios que ha suscrito con OMIE, los gastos de personal y otros gastos de explotación. Sobre estos costes, se aplica un margen y un incentivo a la eficiencia.

Respecto al margen, al no existir prácticamente activos sobre los que reconocer una tasa de retribución financiera a los accionistas de la sociedad, cabe establecer un margen sobre la parte de la base de retribución vinculada a los OPEX. Se incluye adicionalmente un incentivo de eficiencia respecto a los gastos de explotación.

Por último, los costes incurridos por (MIBGAS) en cuanto a los pagos a efectuar a los agentes que actúen como creadores de mercado, se reconocen íntegramente pero sin incluir margen sobre los mismos. La metodología propuesta aplicaría durante un periodo inicial de 3 años (2016-2018). No obstante, el periodo anterior podrá suspenderse en caso de que el Ministerio considere que se dan las condiciones suficientes de liquidez en el mercado organizado de gas.

De acuerdo con la metodología de la CNMC, las cantidades a retribuir a (MIBGAS) en 2015, 2016 y 2017 se sitúan en 1,1 millones, 2,3 millones y 2.8 millones, respectivamente. En todo caso la propuesta de 2016 y 2017 deberá actualizarse con los datos de cierre de dichos ejercicios. Previamente, el Ministerio había fijado una retribución provisional de 2 millones (2015), 2,9 millones (2016) y 3,9 millones (2017).

Una vez que el MINETAD apruebe la metodología de retribución que presenta la CNMC en este informe, se deberá liquidar la diferencia entre la retribución definitiva y la liquidación provisional a cuenta que ha percibido la empresa, según establece el Real Decreto 984/2015, la Orden IET/2736/2015, y la Orden ETU/1977/2016.
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