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Llibertats lanza un primer análisis jurídico del proyecto de ley de referéndum y pone de manifiesto que dicho proyecto carece de garantías jurídicas y no resulta homologable internacionalmente
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Llibertats lanza un primer análisis jurídico del proyecto de ley de referéndum y pone de manifiesto que dicho proyecto carece de garantías jurídicas y no resulta homologable internacionalmente

miércoles 05 de julio de 2017, 13:08h
Los juristas llegan a la conclusión de que el proyecto de Ley del Referéndum no cumple con las mínimas garantías jurisdiccionales para ser homologado internacionalmente, no cumpliendo prácticamente ninguno de los requisitos establecidos en el código de buenas prácticas sobre referendos aprobado por la Comisión Europea para la Democracia a Través del Derecho (la conocida como “Comisión de Venecia”) del Consejo de Europa.

Crea un régimen Jurídico excepcional contrario a la legislación internacional y al código de buenas prácticas de la Comisión de Venecia.

La Sindicatura electoral carece, en su composición, de los criterios de independencia e igualdad entre las dos propuestas al poder ser nombrados todos los miembros de una sola opción.

Las resoluciones de la Sindicatura son irrecurribles ante un juez, incluso las que sancionan a un ciudadano, lo que es contrario a los criterios democráticos y la legislación internacional quedando los ciudadanos sin garantía alguna ante las resoluciones de la sindicatura.

El régimen de publicidad institucional y financiación de la misma, establecido en el proyecto de ley, no cumple con los principios básicos de igualdad de oportunidades, establecidos en la legislación internacional.

Se crea una norma que pretende proteger a los funcionarios, pero carece de competencias para efectuarlo.

Asimismo la Sindicatura electoral no cumple con los mínimos requisitos de independencia y neutralidad de sus miembros al poder ser elegidos todos, por los partidos partidarios del sí, sin que se establezca un sistema de representación paritaria entre las dos opciones tal como establece la legislación internacional. Por otro lado, las decisiones de la Sindicatura Electoral no pueden ser recurridas ante un juez, y disponiendo de facultades disciplinarias puede sancionar a ciudadanos sin que estos puedan recurrir la sanción ante un juez, lo que atenta contra los más elementales principios democráticos y eliminando cualquier garantía jurisdiccional.

Así, los mismos juristas señalan que el régimen de publicidad institucional y financiación de la misma, establecido en el proyecto de ley, no cumple con los principios básicos de igualdad de oportunidades, establecidos en la legislación internacional favoreciendo a una de las opciones.

En relación a los funcionarios, la ley del referéndum se atribuye el facultad de evitar la aplicación de la normativa vigente, que reiteramos vincula a todos los funcionarios de Cataluña, debe recordarse una vez más, que la Generalitat carece de dicha competencia, dejando a los funcionarios en una difícil situación


El informe completo puede consultarse en: <<Primer análisis jurídico>>

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