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FACUA denuncia a la empresa Hawkers por negarse a aceptar efectivo como medio de pago en su tienda física

FACUA denuncia a la empresa Hawkers por negarse a aceptar efectivo como medio de pago en su tienda física
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Ante la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid

miércoles 27 de septiembre de 2017, 13:41h
La empresa, dedicada a la venta online de gafas de sol, abrió este verano en Madrid su primera tienda física, donde se niega a aceptar monedas y billetes de curso legal como medio de pago de sus clientes.
FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a la compañía Play Hawkers SL ante la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid por negarse a aceptar pagos en efectivo en su tienda física de la calle Carretas de Madrid.

La empresa, cuya sede central se encuentra en Elche, se dedica a la venta de gafas de sol y desde su creación en diciembre de 2013 sólo vendía a través de internet. Este verano, sin embargo, ha abierto su primera tienda física, que se encuentra en la céntrica calle Carretas de la capital de España, en el entorno de la Puerta del Sol.

Pues bien, la empresa se niega a aceptar dinero en efectivo como medio de pago de los clientes que acuden al establecimiento, según ha podido comprobar FACUA, por lo que la asociación ha presentado una denuncia ante la autoridad de Consumo de Madrid, ya que la empresa no acepta como medio de pago billetes y monedas de curso legal en España.

FACUA recuerda que el Código Civil, en su artículo 1.170 establece que el pago de las deudas ha de hacerse en la moneda de curso legal. Y en España, la única moneda de curso legal es el euro, lo que implica que el pago de cualquier deuda no puede ser rechazado cuando se realiza en efectivo.

Existen sólo dos limitaciones a lo anterior. Por una parte, los establecimientos se pueden negar a aceptar más de 50 monedas, tal y como recoge el artículo 11 de la orden comunitaria CE 2169/2005. Y, por otro, no se pueden pagar con dinero en efectivo cantidades por encima de los 2.500 euros, según la Ley 7/2012, que recoge diversas medidas para intensificar las actuaciones contra el fraude. Pero, con la salvedad de estas dos únicas excepciones, el pago con dinero en efectivo tiene que ser aceptado.

La asociación considera que negarse a aceptar el pago en efectivo podría constituir una infracción recogida en el artículo 50 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, como es "la no aceptación de los medios de pago admitidos legalmente u ofertados".

FACUA solicita a la Comunidad de Madrid que abra un expediente sancionador contra la empresa por vulnerar el derecho de los consumidores a utilizar como medio de pago billetes y monedas de curso legal.

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