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Anotación preventiva

Por José Antonio Almoguera
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jalmogueramegaconsultinges/10/10/25
megaconsulting.net
lunes 16 de octubre de 2017, 08:00h
Conceptos avanzados en el sector inmobiliario.
Son asientos de vigencia temporal limitada, pues están sujetos a plazos de caducidad con efectos menos amplios que los de las inscripciones, y tendentes a enervar o dejar sin efecto la fe pública registral que en otro caso se produciría en favor de terceros adquirentes.

Con respecto a la preferencia de créditos, los créditos preventivamente anotados en el RP, en virtud de mandamiento judicial por embargo, secuestro o ejecución de sentencia, gozan de preferencia sobre los bienes anotados y sólo en cuanto a créditos posteriores, no en relación con los créditos anotados que tengan fecha anterior.

Las anotaciones preventivas se extinguen por caducidad o por cancelación:

  • Las anotaciones preventivas caducan a los cuatro años desde su fecha. No obstante, a instancia de los interesados o por mandato de las autoridades que las decretaron podrán prorrogarse por un plazo de cuatro años más, siempre que esta prórroga sea anotada antes de que caduque el asiento.
  • La cancelación se deberá solicitar por el dueño o titular de la finca o derecho afectado (se entiende solicitada cuando se solicite certificación de cargas o se practique cualquier asiento relativo a la finca o derecho afectado). También cabe que ciertas anotaciones preventivas se extingan por “conversión en inscripción”, cuando la persona a cuyo favor estuviese constituida adquiera definitivamente el derecho anotado.

Clases de anotaciones preventivas:

  • Anotación preventiva de demanda: puede obtener esta anotación quien demandare en juicio la propiedad de bienes inmuebles o la constitución, declaración, modificación o extinción de cualquier derecho real. Es una medida cautelar, se pretende asegurar que si recae una sentencia condenatoria, ésta pueda ejecutarse en iguales circunstancias a las que existían al tiempo de presentar la demanda, retrotrayendo sus efectos.
  • Anotación preventiva de embargo: puede practicar esta anotación el que obtuviere a su favor mandamiento de embargo que se haya hecho efectivo en bienes del deudor. El anotante adquiere un derecho preferente para el cobro.
  • Anotación preventiva por ejecución de sentencia: la podrá solicitar quien en juicio obtuviese sentencia ejecutoria condenando al demandado.
  • Anotación preventiva de secuestro o prohibición de enajenar: la podrá pedir el que, pidiendo en juicio el cumplimiento de cualquier obligación, obtuviere providencia judicial ordenando el secuestro o prohibiendo la venta de bienes inmuebles.
  • Anotación preventiva de demanda de incapacidad: advierte sobre la situación litigiosa que afecta a la capacidad del disponente (incapacidad, concurso de acreedores) y que puede verse afectada por la resolución judicial que se dicte.
  • Anotación preventiva del derecho hereditario en abstracto: la anotación puede pedirla cualquiera de los que tengan derecho a la herencia o acrediten un interés legítimo en el derecho que se trata de anotar cuando no se haga especial adjudicación entre los herederos de bienes concretos.
  • Anotación preventiva de legados: se concede al legatario que no tenga derecho, según la ley, a promover juicio de testamentaría.
  • Anotación preventiva de créditos refaccionarios (derivados de préstamos de dinero que se destinan a la construcción, conservación o reparación de un inmueble): se le autoriza al acreedor a pedir anotación preventiva de su derecho mientras duren las obras que sean objeto de la refacción.
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