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Derecho de propiedad

Por José Antonio Almoguera
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jalmogueramegaconsultinges/10/10/25
megaconsulting.net
lunes 25 de diciembre de 2017, 08:00h
La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las Leyes.
Se trata del derecho real de mayor alcance, que más facultades confiere a su titular sobre la cosa objeto, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes, uno de los de más antigua existencia y tratamiento, como institución jurídica, y de mayor universalidad. Otorga además al propietario acción para reivindicar el bien objeto de su derecho.

Las facultades inherentes al derecho de propiedad son las siguientes:

  • Facultad de libre disposición. El dueño podrá enajenar su derecho a título gratuito u oneroso, e incluso está legitimado para limitar o gravar su derecho cediendo algunas de sus facultades. Es igualmente libre, salvando las limitaciones legales, de modificar o destruir, total o parcialmente la cosa.
  • Facultad de libre aprovechamiento. El propietario podrá usar la cosa, disfrutarla (percibir sus frutos) y consumirla.
  • Facultad de accesión. El propietario tendrá derecho a hacer suyo todo lo que la cosa produzca o se le una natural o artificialmente.
  • Facultad de poseer. Mientras no se le oponga otro poseedor con mejor derecho.
  • Facultad de reivindicar. El propietario podrá reclamar la cosa de su propiedad de quien la posea.

Los modos de adquirir el dominio, son los siguientes:

  • Ocupación. Es la toma de posesión de los bienes apropiables por su naturaleza que carezcan de dueño, con ánimo de hacerlos propios.
  • Tradición. Consiste en la entrega de la posesión con ánimo de transmitir la propiedad.
  • Accesión. Es el derecho por virtud del cual el propietario de alguna cosa hace suyo lo que ésta produzca o se le una o incorpore natural o artificialmente, tanto por producción (pertenecen al propietario los frutos naturales, industriales y civiles que produzca la cosa que domina, salvo supuestos excepcionales), como por la unión y agregación de una cosa a otra en calidad de accesoria y de un modo inseparable.
  • Prescripción adquisitiva o usucapión. La prescripción es una institución en virtud de la cual se adquieren los derechos por el transcurso del tiempo, por la posesión continuada y por el tiempo señalado en la ley.

El contenido del derecho de propiedad está delimitado por su función social. Con respecto a la propiedad inmobiliaria, la función social de la propiedad se manifiesta principalmente en la legislación urbanística, que no solamente establece límites al derecho de propiedad sino que además impone al propietario ciertos deberes en cuanto al ejercicio de sus facultades.

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