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Cuestiones Prácticas Sobre Ganancias y Pérdidas Patrimoniales

Por José Antonio Almoguera
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jalmogueramegaconsultinges/10/10/25
megaconsulting.net
martes 14 de noviembre de 2017, 08:04h
Seguidamente voy a exponer algunas cuestiones prácticas vinculadas con ganancias y pérdidas patrimoniales, para una mejor comprensión.
  • Como norma general tributan en la base imponible del ahorro.
  • Se podrán aplicar coeficientes reductores en todos los bienes adquiridos antes del 31/12/1994. El beneficio se aplicará hasta el 19/01/2006 (máximo 400.000 euros).
  • Las pérdidas no compensadas en el año se podrán compensar durante 4 años, con ganancias patrimoniales y con el 20% del resto de los rendimientos de la base imponible del ahorro.
  • Se podrán compensar pérdidas de acciones u otros bienes, con ganancias producidas por la venta de inmuebles u otros bienes.
  • La ganancia en la venta de la vivienda habitual, de personas mayores de 65 años, está exenta de tributar.
  • Si se vende la vivienda habitual y se adquiere otra nueva vivienda habitual se estará exento de tributar, por la ganancia que se tenga en la venta (reinversión en vivienda habitual).
  • La ganancia patrimonial, en la venta de cualquier bien, para mayores de 65 años estará exenta de tributar, siempre que el dinero recibido se dedique a la contratación de rentas vitalicias y hasta un límite de 240.000 euros.
  • Si se tienen pérdidas por la venta de acciones o fondos de inversión y se vuelven a compra antes de 2 meses, la pérdida no podrá considerarse como deducibles (ley antiaplicación).
  • Si se dona un bien inmueble el que lo recibe tributa en el ISD, pero el que lo dona tendrá una ganancia o pérdida patrimonial, por lo que tributará en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Si tenemos ganancias patrimoniales este año, comprobar si en la cartera hay bienes con pérdidas y venderlos antes de fin de año, para compensar las ganancias.
  • Las ayudas recibidas (plan PIVE, compra de viviendas, etc.) serán ganancias patrimoniales que tributan en la base imponible general.
  • No olvidar comprobar las declaraciones de la renta de los últimos 4 años y verificar, si se tienen pérdidas pendientes de compensar de otros años.
  • En el año 2017, próxima declaración, la venta de derechos de suscripción será ganancia patrimonial.
  • En la venta de bienes inmuebles el valor de adquisición se incrementará con los gastos de ampliación y mejora, siempre que se tenga la factura correspondiente. Esto es importante pues disminuye la ganancia por la que tributaremos.
  • Lo obtenido en premios de lotería (Nacional, ONCE, etc.), tendrá una retención del 20%, de la parte que exceda 2.500 euros, pero NO SE TRIBUTARÁ EN ELIMPUESTO SOBRE LA RENTA.
  • Los premios del casino, premio Planeta, premios de concursos y otros recibidos tendrán la consideración de ganancias patrimoniales, que tributarán en la base imponible general.

Por último, recordar que es conveniente que un experto haga un estudio para obtener el mayor beneficio fiscal y pagar lo justo a Hacienda.

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