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Avalista

Por José Antonio Almoguera
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jalmogueramegaconsultinges/10/10/25
megaconsulting.net
lunes 22 de enero de 2018, 07:00h
Persona que interviene como garante de un préstamo y se responsabiliza en el caso de que el prestatario (deudor) no responda de la deuda o sus intereses.
En principio, las garantías que exige el banco al tramitar un préstamo personal recaen sobre el titular de la operación y normalmente, suelen ser personales. Ello implica que únicamente con la firma de los titulares en la póliza del préstamo se completan todas las garantías, respondiendo con todos sus bienes en caso de impago.

Pero, en ocasiones, esto no es suficiente de acuerdo a la política de riesgos aplicada por la entidad financiera que tramita la operación, por lo que ésta exige la presencia de avalistas para formalizar la operación.

A efectos prácticos, los avalistas asumen la responsabilidad de atender las obligaciones contraídas por los titulares con la entidad en el caso de impago de las cuotas fijadas, de modo que en caso de que la deuda no se pague, el prestador se asegura el cobro a través del avalista. Por tanto, tanto el avalista, como el avalado son responsables del pago de la deuda.

La petición de avalistas suele generar reticencias entre los solicitantes, pero antes de abandonar una operación por estos motivos, conviene aclarar con la entidad qué tipo de aval nos están solicitando. Podemos diferenciar los siguientes:

  • Aval personal: son los más usuales y económicos, pero exigen encontrar a una persona dispuesta a responder del pago de su deuda si a usted no le fuera posible hacerlo.
  • Aval bancario: la entidad que suscribe el aval se compromete a pagar la deuda si el avalado no lo hace. Para que se lo concedan le exigirán que demuestre solvencia suficiente. Contratarlo implica incurrir en una serie de comisiones (comisión de formalización, comisión de riesgo y posibles gastos de estudio), sólo por tenerlo a su disposición. Los costes que le cargarán dependerán de la entidad donde lo solicite, del importe avalado y del tiempo.
  • Garantías reales: Se aporta como garantía un bien de su propiedad, ya sea mueble o inmueble, con el que se cobrará el acreedor en caso de impago. Si se trata de una prenda, lo que se aporta es un bien mueble que no se recuperará hasta que no esté completamente satisfecha la deuda.
  • Nómina: Es una alternativa sencilla, pero no todas las entidades la aceptan. No requiere la participación de terceros, por lo que no se incurre en ningún coste. Únicamente supone que en el caso de que no haga frente al pago de su deuda, el acreedor puede cobrarse directamente de su nómina.

Lo habitual al producirse el impago de una cuota es que la entidad informe de la situación a los titulares del préstamo, intentando que se regularice la situación. Si la respuesta no es positiva, el prestamista pasará a informar al avalista.

Si el avalista se viera obligado a asumir parte de las deudas del avalado, posteriormente, podría exigirle ese importe convirtiéndose en su acreedor. Ese ejercicio puede aplicar el importe pagado como decremento patrimonial en su declaración de la renta siempre y cuando anteriormente se haya ejercitado el derecho contra el deudor principal y éste haya resultado fallido.

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