Se trata de regular la modalidad de póquer online que permite a usuarios españoles jugar con usuarios situados en otros países.
La
CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha publicado su informe en relación con el Proyecto de Resolución por la que se autoriza la modalidad de liquidez internacional en la actividad del juego de póquer online. (
IPN/CNMC/032/17)
La liquidez compartida internacional introduce la posibilidad de que en el juego del póquer online los usuarios españoles puedan jugar con otros usuarios situados en otros países.
En julio de 2017 las autoridades de España, Francia, Italia y Portugal firmaron un Acuerdo que permite autorizar de forma expresa la liquidez compartida con las jurisdicciones de estos países, en un contexto de apertura internacional al ámbito del póquer (lo que permitirá, además, hacerlo extensivo a otras modalidades de juego en el futuro), esto es, abrir la posibilidad de que los jugadores españoles jueguen también con jugadores localizados en aquellos países.
Así pues, la implementación efectiva de esa unificación que ahora se informa aborda la reforma técnica que asegure la supervisión de las partidas (trazabilidad y seguridad en sus diversos aspectos) y que efectúe un tratamiento correcto de los datos de carácter personal de los usuarios.
La CNMC considera que hay que tener en cuenta la irrupción de los nuevos servicios de comunicaciones electrónicas y la utilización de los servicios de juego interactivos a través de Internet, que han cambiado de forma sustancial la concepción tradicional del juego, por un lado, y del tratamiento e interacciones generadas por los usuarios, por otro. Las posibilidades de prestación deslocalizada e incluso transfronteriza que se abren con los nuevos medios facilitan el surgimiento de nuevas oportunidades de negocio, así como de nuevos riesgos desde el punto de vista del control de la actividad.
Desde el punto de vista de la competencia en los mercados y la regulación económica eficiente, la CNMC plantea las siguientes recomendaciones:
- Siendo el juego una actividad muy regulada por las implicaciones sobre el interés general (riesgos sobre la salud, fraude fiscal), debe valorarse que las restricciones (y la prohibición de la liquidez lo es) sean necesarias y estrictamente proporcionadas a los objetivos perseguidos.
- Para ello, parece procedente que si se levanta dicha restricción, se aporte fundamentación acerca tanto de los efectos de la medida sobre los bienes jurídicos protegidos (salud pública y lucha contra el fraude fiscal) y sobre los efectos sobre el mercado.
- Se recomendaría un reforzamiento de los fundamentos del levantamiento de la prohibición respecto al primer bien jurídico (salud pública), si bien han quedado probados los efectos favorables de la medida sobre el mercado del juego de póquer online, por lo que en general debe valorarse positivamente.
- Se recomendaría igualmente que se pudieran instrumentar mecanismos dentro de la UE para conseguir una mayor armonización de la regulación del mercado tanto desde la oferta como de la demanda.
La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a solicitud del Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en ejercicio de las competencias consultivas de la CNMC en el proceso de elaboración de normas, en aplicación del artículo 5.2.a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.