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Consultas más usuales sobre el IRPF 2017 (1)

Por José Antonio Almoguera
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jalmogueramegaconsultinges/10/10/25
megaconsulting.net
lunes 16 de abril de 2018, 08:00h

Relaciones de carácter especial.

Colaboraciones y conferencias.

Cesión de vehículo por la empresa.

RELACIONES DE CARÁCTER ESPECIAL

Soy un representante de comercio y quisiera saber ¿cómo se consideran los rendimientos?

En los rendimientos de trabajo personal existen relaciones especiales entre el trabajador y la empresa que determina una forma de actuación distinta a la del resto de los trabajadores.

Según se determina en la Ley del Impuesto sobre la Renta se incluirán como relaciones laborales especiales las ejercidas por:

  1. Minusválidos que se encuentren trabajando en centros especiales.
  2. Los deportistas profesionales.
  3. Las realizadas por el personal de alta dirección de la empresa.
  4. Los servicios del hogar.
  5. Los trabajos efectuados en Instituciones Penitenciarias por los penados.
  6. Los artistas cuando trabajen en espectáculos públicos.
  7. Los representantes de comercio siempre que no asuman el riesgo y ventura de las operaciones.

Salvo el caso de artistas y representantes de comercio que se consideran rendimientos de actividades económicas, el resto se deberá tratar como rendimientos de trabajo personal.

Naturalmente, se les aplicará como beneficio especial el correspondiente al de las dietas y gastos de locomoción como cantidades exceptuadas de gravamen. Hay que aclarar que los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo que se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente podrán minorar sus ingresos, para la determinación de los rendimientos netos en el importe de las dietas, es decir, se encontrarán exceptuadas de tributación aunque no se hayan recibido expresamente por el trabajador, siempre que se pueda demostrar que son necesarias para el desarrollo de su trabajo.

DIETAS Y ASIGNACIONES PARA GASTOS DE VIAJES EXENTAS DE TRIBUTACIÓN EN 2016

MANUTENCIÓN

ESTANCIA

LOCOMOCIÓN

España

Extranjero

Sin límite con justificante

No Pernocta

Pernocta

No pernocta

Pernocta

Transporte Público

Otros medios

26,67 €

53,34 €

48,08 €

91,35 €

Sin límite con justificante

0,19 euros Km. peaje y aparcamiento

No se consideran como gastos deducibles, sino como menor importe de la retribución, por lo que se reseñará en la declaración de la renta como rendimiento, el resultado de restar al rendimiento íntegro las dietas y gastos de viaje.

COLABORACIONES Y CONFERENCIAS

Trabajo por cuenta ajena, pero también doy alguna conferencia en empresas ¿cómo tengo que tributar por lo que recibo?

Hasta la entrada en vigor de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas existía un problema a la hora de la tributación de las colaboraciones que se efectuaban en periódicos y revistas y por las clases esporádicas que se podían dar por personas que no estaban dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Con la entrada en vigor de la nueva Ley los rendimientos producidos por impartir cursos, conferencias, seminarios y derechos de autor se considerarán rendimientos de trabajo, como norma general. No obstante si el preceptor está dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas integrará el importe recibido como rendimiento de esa especie.

En los derechos de autor, la Ley del Impuesto establece que para que sean considerados rendimientos del trabajo, los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, se considera como requisito necesario que se ceda el derecho a su explotación.

La retención que se practicará por estos rendimientos será del 15%, con independencia del tipo de rendimientos que sea (trabajo o actividad profesional).

No obstante, es evidente que la consideración de rendimiento de trabajo personal tiene múltiples ventajas para el preceptor, empezando por la aplicación de reducciones importantes y evitando los problemas de administración que supone ser profesional, además de la obligación de estar dado de alta como autónomo.

El problema fundamental se puede plantear en la determinación de la consideración como actividad económica, indicándose que se considera como dicha actividad cuando exista ordenación por cuenta propia de los medios necesarios para ejercer la actividad, especialmente cuando sea el organizador o cuando es un servicio más de su actividad ordinaria profesional.

En ningún caso se considerará como rendimiento de trabajo las cantidades recibidas por terceras personas, distintas al autor de la conferencia, cursos u otra actividad de estas características. Si el dinero lo percibe como persona física, se considerará como rendimientos de capital mobiliario. Por último, en el caso de que las cantidades las cobre una determinada sociedad, se tratará de un rendimiento propio de su actividad.

CESIÓN DE VEHÍCULO POR LA EMPRESA

La empresa en la que trabajo me ha cedido un vehículo para el uso particular y el de empresa, ¿cómo tengo que tributar por esta cesión?

Cuando la empresa en la que se trabaja cede un vehículo para su uso, a efectos fiscales se considera que se da una retribución en especie que debe ser considerada a la hora de tributar y sobre la que se aplica el pago a cuenta correspondiente, al igual que al resto de las retribuciones.

Se considera retribución en especie las obtenidas de la empresa en la que se trabaja para fines particulares de forma gratuita o a un precio inferior al normal de mercado.

La cuantificación de dicha retribución en especie en el caso de vehículos será:

  • En el caso de entrega, el coste de adquisición para el pagador, incluido incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el impuesto de matriculación y cualquier otro gasto ocasionado en la compra.
  • En el supuesto de uso el importe que corresponda al 20% del coste de adquisición del vehículo, incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el impuesto de matriculación y cualquier otro gasto ocasionado en la compra.
  • En el supuesto de uso y posterior entrega, la valoración de la entrega se efectuará teniendo en cuenta la valoración resultante del uso anterior.

Hacienda quiere gravar la utilización particular por lo que indica que únicamente se aplicará dicho porcentaje sobre la porción de tiempo durante el día utilizado para uso propio, por lo que si se utiliza parte del tiempo para el trabajo esta parte se deberá descontar.

Cuando Se trate de vehículos eficientes energéticamente, la valoración se reducirá en un 15, 20 o 30%, en función de la emisión de gases o tipo de vehículo.

De acuerdo con la Dirección General de Tributos cuando el uso del vehículo es para el trabajo y para uso particulares, se considera que 2/3 del día se utiliza o puede utilizarse para uso propio y 1/3 (8 horas) para el trabajo, por lo que el porcentaje del 20% se aplicará únicamente sobre los 2/3 del valor del vehículo. De esta manera, el trabajador se beneficiará de una reducción en su tributación por el coche de la empresa. Pero aún hay más: si éste se utilizara únicamente para el trabajo no se imputaría absolutamente nada como retribución en especie.

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