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Consultas más usuales sobre el IRPF 2017 (13)

Por José Antonio Almoguera
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jalmogueramegaconsultinges/10/10/25
megaconsulting.net
jueves 17 de mayo de 2018, 08:50h
Pensión por incapacidad permanente.

Tributación de rendimiento de hijos de 18 años.

Fallecimiento del padre de la Unidad Familiar.

Pensión por incapacidad permanente

Estoy recibiendo una pensión por incapacidad permanente en la que no me hacen retención ¿Tengo que tributar por lo recibido?

Existen diferentes tipos de prestaciones dentro de las pensiones por incapacidad que es importante señalar, para poder saber las que se encuentran exentas.

Los cuatro tipos son:

  1. Incapacidad parcial. Es aquella en la que la minusvalía no es inferior al 33%, sin que impida la realización de las tareas normales del trabajo.
  2. Incapacidad total. Es aquella que inhabilita al trabajador para realizar su profesión habitual, pero puede dedicarse a otras tareas.
  3. Incapacidad absoluta. Se da cuando existe imposibilidad de realizar cualquier profesión u oficio.
  4. Gran invalidez. Es una ampliación de la incapacidad absoluta en la cual se necesita ayuda para realizar cualquier acto esencial para la vida.

A efectos fiscales se encuentran exentas las cantidades cobradas por incapacidad absoluta y por gran invalidez, cualquiera que sea la causa de éstas (enfermedad común o laboral o no laboral...). En el resto de los casos si será necesario incluir los ingresos recibidos en la correspondiente declaración de la renta, aunque posteriormente se disfrute de reducciones especiales.

Esta exención se refiere a las prestaciones por incapacidad pero que tengan carácter público, en el caso de ser complementada con otra pensión abonada por la empresa donde el trabajador prestaba sus servicios, está última prestación estará totalmente sujeta a tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Física:

Otra cuestión importante que hay que señalar es que las pensiones que se cobren como exentas seguirán disfrutando de este beneficio aunque se produzca se hayan llegado a la edad de jubilación.

Las pensiones por invalidez que se perciban de la seguridad social de otros países también estarán exentas, siempre que se cumplan las mismas condiciones que en España.

En el caso de previamente tener una prestación por incapacidad temporal que posteriormente se convierte en incapacidad permanente, y siempre que el acuerdo se adopte con carácter retroactivo, existe la posibilidad para que el contribuyente presente las oportunas declaraciones complementarias, teniendo en su caso derecho a la devolución de cantidades indebidamente ingresadas.

Tributación de rendimiento de hijos de 18 años

Mi hijo tiene 18 años y vive conmigo. ¿Cómo afecta esto a la declaración de la renta?

La situación familiar del Sujeto Pasivo es una circunstancia que en el Impuesto sobre la Renta se tiene muy en cuenta a fin de que la progresividad del impuesto se adapte a la capacidad de pago.

La Unidad Familiar es el conjunto de personas que, a efectos de TRIBUTACIÓN CONJUNTA, han de acumular sus rendimientos e incrementos de patrimonio obtenidos durante el período impositivo y responden conjunta y solidariamente del pago de la deuda tributaria.

Las personas físicas que estén integradas en una unidad familiar pueden optar en cualquier período impositivo, por tributar conjuntamente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) según las condiciones previstas para esta modalidad, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes de este impuesto.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se contemplan dos modalidades de unidad familiar:

  • Unidad familiar integrada por cónyuges (no separados legalmente)

Cuando exista matrimonio (y los cónyuges no estén separados legalmente), la unidad familiar estará integrada por los cónyuges y, si los hubiere:

  1. Los hijos menores de 18 años (con excepción de los que con el consentimiento de sus padres vivan independientemente)
  2. Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
  • Unidad familiar en caso de separación legal o inexistencia de matrimonio

Si no existe vínculo matrimonial o los cónyuges estén separados legalmente, y el contribuyente tenga hijos menores o sujetos a patria potestad prorrogada, integrarán la unidad familiar el padre o la madre con los hijos que se encuentren en los siguientes casos:

  1. Hijos menores de 18 años (con excepción de los que con el consentimiento de sus padres vivan independientemente)
  2. Hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

Los hijos mayores de 18 años no pertenecen a la unidad familiar de los padres, por lo que realizaran la declaración de la renta, si les corresponde, de acuerdo con sus ingresos.

Nadie puede pertenecer simultáneamente a dos unidades familiares, si pasamos a formar parte de otra unidad familiar dentro del período impositivo quedaremos excluidos de la anterior unidad a efectos de realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Fallecimiento del padre de la unidad familiar

Ha fallecido mi padre durante el año. ¿Cómo podemos hacer la declaración de la renta?

Con carácter general se establece que el período impositivo será el año natural. El período impositivo se devenga el 31 de diciembre de cada año, por lo que la declaración de la renta del ejercicio comprenderá todos los hechos con trascendencia fiscal ocurridos durante el año

Solamente existe un caso donde el período impositivo es inferior al año natural, este se produce cuando por el fallecimiento del contribuyente en un día distinto al 31 de diciembre, en este caso el período impositivo termina se devenga el impuesto en la fecha de fallecimiento.

Los herederos del fallecido presentarán en el año siguiente al fallecimiento, durante el plazo reglamentariamente establecido, la correspondiente declaración al fallecido por el período impositivo que, irá desde el 1 de enero hasta la fecha del fallecimiento.

No cabe la posibilidad de integrar en ningún caso las rentas del fallecido, que siempre tributarán de forma individual; es decir, se descarta la posibilidad de integrar al fallecido en la unidad familiar de tributación conjunta. De esta forma, cuando se produce el fallecimiento de algunos de los miembros de la unidad familiar durante el período impositivo quedan las siguientes opciones:

  1. Presentar declaraciones individuales del fallecido y de todos lo demás miembros de la unidad familiar. La del fallecido por el período que hubiese estado vivo.
  2. Presentar una declaración conjunta de los miembros supervivientes de la unidad familiar sin incluir las rentas del fallecido y una declaración individual del fallecido por el período que hubiese estado vivo.

El fallecido, al determinarse un período impositivo inferior al año, es decir, desde el 1 de enero hasta la fecha de fallecimiento, producirá los siguientes efectos en la determinación del importe a declarar a efectos del Impuesto sobre la Renta:

  1. No se pueden en ningún caso elevar al año las rentas obtenidas durante el periodo impositivo de 1 de enero hasta la fecha de fallecimiento.
  2. La imputación de rentas inmobiliarias se realizará proporcionalmente al número de días que permanece vivo en el periodo impositivo.
  3. Las reducciones por rendimiento del trabajo personal, los mínimos personal y familiar y la deducción por inversión en vivienda habitual, las cantidades aplicables son la cuantía total, sin reducirlas o prorratearlas proporcionalmente al número de días del periodo impositivo.
  4. El mínimo de obligación a declarar también se aplica en su importe total sin tener que reducirlo o prorratearlo.
  5. El límite de reducción por aportaciones a planes de pensiones debe tomarse igualmente en toda su cuantía.
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