Obtiene el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad.
Su hermano respondía como avalista y también ha quedado exonerado de la deuda.
Una vecina de Barcelona vio su vida destrozada cuando la empresa que había puesto en marcha fracasó y solo le quedó un sobreendeudamiento al que no podía hacer frente. Cuando L.H. acudió en busca de ayuda a Repara tu Deuda, primera compañía que aplica la Ley de la Segunda Oportunidad en España, aglutinaba una deuda de 116.000 euros y tenía que responder por siete acreedores.
Tras solicitar el Beneficio de la cancelacion de las deudas que ofrece la Ley de la Segunda Oportunidad, el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona ha aplicado dicha Ley que permite liberar a particulares y autónomos de sus deudas, y ha dictado la exoneración de la totalidad del pasivo insatisfecho. L.H queda libre de este modo de todas sus deudas, al igual que su hermano quien participó como avalista.
Pese a que la ley no lo contempla, ya son varios los casos en los que Repara tu deuda ha conseguido que el beneficio de exoneración de la deuda se extienda a los avalistas de los deudores, sentando jurisprudencia al respecto con varias sentencias que benefician normalmente a los seres mas queridos cuando han querido ayudar a un familiar o amigo.
"Esta resolución me ha hecho recuperar las fuerzas -afirma esta señora- sentía que mi situación era crítica y que nunca podría salir de este bache".
Aunque todavía existe mucho desconocimiento sobre esta legislación, que entró en vigor en España en 2015, cada vez son más las personas que ante una situación de sobre endeudamiento acuden a los profesionales en busca de ayuda para poner en marcha el proceso. Repara tu Deuda ha obtenido un 100% de éxito en los casos tramitados hasta ahora, ha realizado más del 80% de todos los casos presentados en España el último año y su previsión es entregar 900 más en 2018.
La Ley de la Segunda Oportunidad permite exonerar a particulares y autónomos del pago de deuda a acreedores siempre que se demuestre que previamente han actuado de buena fe e intentado un acuerdo con los acreedores para aplazar la deuda, fijar un calendario de pago inferior a diez años o pagarla mediante la cesión de bienes. Si no se logra dicho acuerdo, pueden solicitar un concurso de acreedores con la mediación de un juez y solicitar ante el tribunal la exoneración de la deuda parcial o total.