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Dimas Gimeno no ha quedado satisfecho. ¿Le devolverán su dinero?
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Dimas Gimeno no ha quedado satisfecho. ¿Le devolverán su dinero?

viernes 15 de junio de 2018, 18:29h
Life Abogados publica una sencilla guía para seguir el vía crucis legal que le espera al ya ex presidente de El Corte Inglés.
En la peculiar semana fantástica de El Corte Inglés, el Consejo de Administración aprobó ayer por mayoría la destitución del ya ex presidente, Dimas Gimeno, a quien sucederá en el cargo Jesús Nuño de la Rosa, el primer mandamás que no pertenece a la familia fundadora. Sin embargo, ésta sólo es una batalla de la guerra legal por el control de los grandes almacenes. Y para seguir el vía crucis que le espera durante los próximos meses, Life Abogados ha elaborado una sencilla guía.

“Si no queda satisfecho, le devolvemos su dinero”, ha sido siempre el gran lema de El Corte Inglés. Ahora bien, ¿se lo devolverán a su ex presidente? El despido de Gimeno se produjo sin opción a indemnización. En este sentido, si su relación con la empresa es laboral, Gimeno tendrá 20 días para plantear una reclamación ante el Juzgado de lo Social y pedir la indemnización por despido. Pero, teniendo en cuenta la jurisprudencia, le resultará complicado. También podría impugnar el acuerdo adoptado, para lo que debería acudir a la jurisdicción mercantil, que es la competente para este tipo de asuntos, en un plazo máximo de 30 días.

Por otra parte, Gimeno continuará como consejero, aunque todo parece indicar que será expulsado en la próxima Junta General de Accionistas, después de que las hermanas Marta y Cristina Álvarez hayan logrado el respaldo de en torno al 70% de los accionistas. En este punto, es importante saber que a los consejeros los nombra la Junta General de socios, a pesar de que luego el propio Consejo decide qué consejero es el presidente, cuál el consejero delegado, quién el secretario… Así, para revocar cualquiera de estos nombramientos la competencia la tiene el mismo órgano que lo otorgó. Es decir, el de consejero lo quita la Junta; y el de presidente, consejero delegado, secretario…, el propio Consejo.

Normalmente, las reuniones del Consejo de Administración se convocan con poca antelación –tres días puede ser más que suficiente-, mientras que las juntas generales se convocan con 15 ó 30 días a la vista, dependiendo de si se trata de una SA o de una SL. Por ello, es más rápido convocar y celebrar un Consejo que convocar y celebrar una Junta General.

De igual modo, desde que el pasado jueves se produjera su cese, Gimeno ya no es presidente. Pero si, además, el Consejo decide que deje de prestar servicios para la empresa, desde ese mismo momento deja de hacerlo y de percibir su remuneración, manteniendo únicamente su condición de consejero. En otras palabras, su única relación con El Corte Inglés será con sus tiendas o, dicho de otro modo, como cliente para pasearse por ellas o comprar, o cuando sea convocado a una sesión del Consejo de Administración, ya que desde que se celebró el Consejo hasta que se celebre la Junta, Gimeno no podrá acudir a su puesto de trabajo.

Asimismo, cuando se celebre la Junta, en agosto, a Gimeno lo podrán cesar también como consejero, lo que requerirá que la mayoría suficiente vote a favor de tal acuerdo y que se inscriba dicho acuerdo en el registro mercantil. Y a partir de ese momento su única vinculación con la sociedad sería la que deriva de su condición de accionista. Pero, en ese sentido, hay una particularidad en la ley de sociedades de capital: para cesar a un consejero ni siquiera hace falta que el punto sea incluido en el orden del día de la reunión.

El propio Dimas Gimeno ya ha asegurado que dará la batalla hasta el final y que impugnará un Consejo que, a su parecer, no se tendría que haber celebrado. Pues bien, las impugnaciones de acuerdos se realizan mediante demandas dirigidas contra la compañía en las que se exponen los motivos por los que se considera que el acuerdo no es válido. Los motivos están tasados: sólo se pueden impugnar los acuerdos que sean contrarios a la ley, los estatutos o el reglamento de funcionamiento de la Junta o del Consejo (según se trate de acuerdos de un órgano u otro), o si atentan contra el interés social en beneficio de unos socios o de terceros.

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