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Los planes individuales de ahorro sistemático (PIAS)

GENERALIDADES

Por José Antonio Almoguera
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jalmogueramegaconsultinges/10/10/25
megaconsulting.net
lunes 01 de octubre de 2018, 07:15h
Los PIAS son contratos celebrados con entidades aseguradoras para constituir con los recursos aportados una renta vitalicia asegurada.
Los PIAS son un producto creado desde el 1-1-2007, como un instrumento de previsión a largo plazo configurado bajo la forma de un seguro de vida.

Son una nueva opción para complementar las pensiones públicas de jubilación, y responden al espíritu de la nueva Ley del IRPF de dar prioridad a las prestaciones en forma de renta, desincentivando la fiscalidad de los rescates en forma de capital.

El funcionamiento de los planes individuales de ahorro sistemático es similar al de los actuales seguros de jubilación:

  • El titular tiene la posibilidad de ir haciendo aportaciones únicas o periódicas (por ejemplo mensualmente), que se remunerarán de acuerdo con un tipo de interés mínimo anticipado por la compañía.
  • Generalmente este tipo de seguros ofrecerá rentabilidades similares a la deuda pública, ya que serán en este tipo de activos donde mayoritariamente invertirán las aseguradoras para rentabilizar los ahorros de los partícipes. En este sentido, también se pueden comparar con los actuales seguros de jubilación.

Las principales características de los PIAS son:

  1. a) Deben instrumentarse a través de seguros individuales de vida, en los que el contratante, asegurado y beneficiario sea el propio contribuyente.

No pueden utilizarse:

  • Seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones.
  • Instrumentos de previsión social que reducen la base imponible del impuesto, como los planes de pensiones o los planes de previsión asegurados.
  1. b) Cada contribuyente podrá contratar varios PIAS.
  2. c) En el condicionado del contrato debe constar expresamente que se trata de un PIAS.
  3. d) Las primas anuales no pueden exceder de 8.000 euros. Este límite es independiente de los límites de aportaciones a sistemas de previsión social.
  4. e) El importe total de las primas acumuladas en estos contratos no puede superar la cuantía de 240.000 euros por contribuyente.
  5. f) La primera prima satisfecha tiene que tener una antigüedad mínima de CINCO años en el momento de constitución de la renta vitalicia.
  6. g) Si se dispone, total o parcialmente, de los derechos económicos acumulados antes de la constitución de la renta vitalicia, se tributará en proporción a la disposición realizada, considerándose a estos efectos que la cantidad recuperada corresponde a las primas satisfechas en primer lugar.
  7. h) La prestación debe percibirse necesariamente en forma de renta vitalicia.
  8. i) Además, por su naturaleza como seguro de vida, los PIAS ofrecen un capital asegurado en caso de fallecimiento de su titular.

1.5.2- RÉGIMEN FISCAL

Cuando se cumplan los requisitos señalados, los PIAS podrán aplicar el siguiente régimen fiscal:

  1. a) Las aportaciones no gozarán de beneficios fiscales.
  2. b) El beneficio fiscal se obtendrá en la prestación, dado que estará exenta en el IRPF la rentabilidad que se ponga de manifiesto con la constitución de la renta vitalicia. No tributará, por tanto, la diferencia entre el valor actual actuarial de la renta y la suma de las primas satisfechas.
  3. c) La renta mensual obtenida tributa en el IRPF como una renta vitalicia inmediata, dentro de los rendimientos del capital mobiliario, estando sujeta por tanto a la retención del 19 por 100.
  4. d) La renta vitalicia obtenida a través de un Plan Individual de Ahorro sistemático tributará, como el resto de rentas del ahorro, al 19% los primeros 6.000 euros. el 21% hasta 0tros 44.000 euros y el resto al 23%. Esta tarifa se aplicará sólo a un porcentaje de la renta obtenida, dependiendo de la edad del contribuyente: el 40%, si tiene menos de 40 años; el 35%, si tiene entre 40 y 49 años; el 28%, si tiene entre 50 y 59 años; el 24%, si tiene entre 60 y 65 años; el 20%, si tiene entre 66 y 69 años, y el 8%, a partir de los 70 años.

Por último, señalar que la Ley ofrece la posibilidad a los seguros de vida individual suscritos antes del 1-1-2007, en los que coincida tomador, asegurado y beneficiario, de transformarse en PIAS, y aplicar en consecuencia la exención fiscal prevista para el momento de la constitución de la renta.

Se exigen para ello los siguientes requisitos:

  • Que el límite máximo anual de aportación no haya superado 8.000 euros en años previos.
  • Que las primas acumuladas no supere 240.000 euros.
  • Que hayan transcurrido al menos 5 años desde la primera prima.
  • En el momento de la transformación debe hacerse constar en el contrato que se trata de un plan individual de ahorro sistemático.
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