GANANCIAS PATRIMONIALES.
Debemos recordar que cuando se enajena algún bien (acciones, pisos, etc) a efectos fiscales se produce una ganancia o pérdida patrimonial que será la diferencia entre el importe recibido y el importe de adquisición.
La ganancia o pérdida que se produzca en bienes que se mantienen en el patrimonio un año o menos tributarán dentro de la base general. Cuando la permanencia sea superior a un año se incluirá la ganancia o pérdida patrimonial en la base del ahorro.
En este año las pérdidas que se imputen en la base general podrán compensarse con el 25% de los rendimientos que se tengan y que tributen en dicha base y lo que quede pendiente se compensará durante los 4 años siguientes. Las pérdidas que se generen tributando en la base del ahorro se podrán compensar con las ganancias del año y hasta el 20% de los rendimientos de la base imponible del ahorro, y durante los 4 años siguientes.
PORCENTAJE DE TRIBUTACIÓN DE LOS INCREMENTOS APLICANDO LOS COEFICIENTES REDUCTORES-HASTA EL 31/12/1994
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PERIODO(AÑOS) PERMANENCIA
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ACCIONES CON COTIZACIÓN
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BIENES INMUEBLES
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OTROS ELEMENTOS
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Hasta 2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
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100%
75%
50%
25%
0
0
0
0
0
0
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100%
88,89%
77,78%
66,67%
55,56%
44,45%
33,34%
22,23%
11,12%
0
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100%
85,72%
71,44%
57,16%
42,88%
28,60%
14,32%
0
0
0
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Los coeficientes reductores se aplicarán a los bienes adquiridos con anterioridad al 31/12/1994 y el beneficio será hasta el 19/1/2006.