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Estimación indirecta fiscal

Por José Antonio Almoguera
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jalmogueramegaconsultinges/10/10/25
megaconsulting.net
lunes 28 de enero de 2019, 11:42h
Método de determinación de la base imponible mediante el empleo de índices, signos y módulos establecidos por la Administración. id:41218
Tiene carácter supletorio respecto del régimen de estimación directa y del de estimación objetiva.

Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas

Procede su aplicación cuando la Administración no puede conocer los datos necesarios para la estimación completa de las bases imponibles por alguna de las siguientes causas:

  1. Que el contribuyente o retenedor no haya presentado sus declaraciones o las presentadas no permitan a la Administración la estimación directa u objetiva de las bases o rendimientos.
  2. Que el contribuyente o retenedor ofrezca resistencia, excusa o negativa a la actuación inspectora.
  3. Que el contribuyente haya incumplido sustancialmente sus obligaciones contables.

Cuando concurra cualquiera de las causas antedichas, la Administración puede estimar de forma indirecta la base imponible, recurriendo a la utilización de signos, índices, módulos o antecedentes disponibles que, directa o indirectamente, sean relevantes a tal efecto.

Lo que caracteriza a la estimación indirecta es la no utilización exclusiva de datos externos al contribuyente puesto que se permite la utilización de todos aquellos datos y antecedentes disponibles que sean relevantes al efecto, entre los que se encuentran la contabilidad y registros del contribuyente en aquella parte de los mismos que la Inspección considere veraz.

La aplicación práctica del régimen se centra, en la mayoría de los casos, en las actividades económicas, al construirse básicamente en torno a la omisión de llevanza de contabilidad, irregularidad sustancial de la misma, o incongruencia probada entre las operaciones contabilizadas y las que resultan del conjunto de adquisiciones, gastos u otros aspectos de la actividad que permitan presumir que la contabilidad es incorrecta.

Impuesto sobre sociedades

De forma subsidiaria, para el caso de que la base imponible no pueda determinarse por estimación directa, la Administración puede recurrir a la aplicación de métodos indirectos. Lo anterior supone admitir la posibilidad de determinar la base imponible, total o parcialmente, mediante estimación indirecta.

Impuesto sobre el valor añadido

Con carácter general, la base imponible se determina en régimen de estimación directa.

Cabe asimismo la estimación indirecta, con arreglo a las normas generales. Su aplicación comprende el importe de las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas, así como el IVA soportado correspondiente.

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