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RELACIONES DE CARÁCTER ESPECIAL

Por José Antonio Almoguera
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jalmogueramegaconsultinges/10/10/25
megaconsulting.net
martes 19 de febrero de 2019, 09:25h
Soy un representante de comercio y quisiera saber ¿Cómo se consideran los rendimientos? id:42048
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En los rendimientos de trabajo personal existen relaciones especiales entre el trabajador y la empresa que determina una forma de actuación distinta a la del resto de los trabajadores.

Según se determina en la Ley del Impuesto sobre la Renta se incluirán como relaciones laborales especiales las ejercidas por:

  1. Minusválidos que se encuentren trabajando en centros especiales.
  2. Los deportistas profesionales.
  3. Las realizadas por el personal de alta dirección de la empresa.
  4. Los servicios del hogar.
  5. Los trabajos efectuados en Instituciones Penitenciarias por los penados.
  6. Los artistas cuando trabajen en espectáculos públicos.
  7. Los representantes de comercio siempre que no asuman el riesgo y ventura de las operaciones.

Salvo el caso de artistas y representantes de comercio que se consideran rendimientos de actividades económicas, el resto se deberá tratar como rendimientos de trabajo personal.

Naturalmente, se les aplicará como beneficio especial el correspondiente al de las dietas y gastos de locomoción como cantidades exceptuadas de gravamen. Hay que aclarar que los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo que se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente podrán minorar sus ingresos, para la determinación de los rendimientos netos en el importe de las dietas, es decir, se encontrarán exceptuadas de tributación aunque no se hayan recibido expresamente por el trabajador, siempre que se pueda demostrar que son necesarias para el desarrollo de su trabajo.

DIETAS Y ASIGNACIONES PARA GASTOS DE VIAJES EXENTAS DE TRIBUTACIÓN EN 2016

MANUTENCIÓN

ESTANCIA

LOCOMOCIÓN

España

Extranjero

Sin límite con justificante

No Pernocta

Pernocta

No pernocta

Pernocta

Transporte Público

Otros medios

26,67 €

53,34 €

48,08 €

91,35 €

Sin límite con justificante

0,19 euros Km. peaje y aparcamiento

No se consideran como gastos deducibles, sino como menor importe de la retribución, por lo que se reseñará en la declaración de la renta como rendimiento, el resultado de restar al rendimiento íntegro las dietas y gastos de viaje.

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