Ejerzo una actividad económica. ¿Cómo puedo deducirme las provisiones? id:43204
Las provisiones son gastos deducibles en las actividades económicas, pero tienen distinto tratamiento dependiendo del régimen de tributación estimación directa (normal o simplificada) o estimación objetiva.
Las provisiones se constituyen para la cobertura de gastos o pérdidas que se puedan producir, por pérdidas sufridas en los elementos de activo y para cubrir posibles insolvencias.
En el régimen de estimación directa normal las provisiones tienen una mayor importancia, siendo la más representativa la correspondiente a provisiones para insolvencia. Hay que considerar que si se cumplen alguno de los puntos establecidos por la Ley del Impuesto sobre Sociedades podemos crear el gasto, aunque no exista todavía la obligación de pago. Se podrá provisionar en los siguientes casos:
a- Cuando haya transcurrido seis meses desde el vencimiento.
b- Si el deudor está declarado en quiebra, suspensión de pagos o similar. En tanto, no se decrete por sentencia judicial la suspensión de pagos, la dotación de la provisión de insolvencias, no puede considerarse gasto deducible.
c- Si el deudor está procesado por alzamiento de bienes.
d- Cuando se reclame judicialmente el cobro.
Por otra parte, hay que saber que en ningún caso podrá crearse la dotación, salvo que estén en un proceso judicial, cuando se trate de créditos:
- Adeudados por Entidades de derecho público.
- Afianzados por entidades de derecho público, entidades de crédito o garantía recíproca.
- Los garantizados por derechos reales o seguros de crédito o caución.
- Los renovados expresamente.
En el régimen de Estimación directa simplificada no se creará expresamente el gasto de la provisión, sino que se aplica un porcentaje del 5% sobre el rendimiento neto positivo (ingresos menos gastos), en el que se incluyen las provisiones y otros gastos de difícil justificación. Es la estimación objetiva no se aplica ningún tipo de gasto por las provisiones.
En las empresas de reducida dimensión se admite una dotación global del 1% sobre los deudores existentes a la conclusión del período impositivo, teniendo presente que el saldo de deudores deben minorarse aquellos que tienen una dotación individualizada y aquellos deudores cuyas dotaciones no tengan el carácter de deducible.