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RENUNCIA AL RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA

Por José Antonio Almoguera
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jalmogueramegaconsultinges/10/10/25
megaconsulting.net
martes 19 de marzo de 2019, 08:31h
¿Cómo funciona la renuncia en el régimen de estimación objetiva en las actividades económicas? id:43238
RENUNCIA AL RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA
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Este régimen es aplicable a cada una de las actividades económicas aisladamente consideradas, que determine el Ministerio de Economía y Hacienda, salvo que los contribuyentes renuncien a él en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto o al inicio de la actividad y tendrá una duración para un período mínimo de 3 años (incluyéndose en el régimen de estimación directa simplificada)

Se excluyen de este régimen los contribuyentes en que se dé cualquiera de las siguientes causas:

a- Rebasar los límites de la orden ministerial que determina estas actividades.

b- Ser excluido del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor añadido

c- Año anterior se superen para el conjunto de sus actividades el importe de 250.000 euros anuales en ventas o ingresos ó de 300.000 euros si se trata de actividad agrícola, ganadera y forestal.

d- Que el volumen de compras de bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior supere los 300.000 euros.

e- Que las actividades económicas desarrolladas, total o parcialmente este fuera del ámbito de aplicación del impuesto.

La exclusión producirá efectos en el año inmediato posterior donde se produzca cualquiera de las anteriores circunstancias.

Para el cálculo del límite conjunto de las actividades de 300.000 euros ó 250.000 euros sólo se tendrán en cuenta las operaciones que deban anotarse en el libro registro de ventas e ingresos del artículo 65.7 del reglamento del IRPF y en el libro de ingresos previsto en el artículo 40.1 del reglamento del IVA. También se incluyen las operaciones por las que están obligados a emitir y conservar factura No se incluyen las operaciones por las que deban emitirse tickets o vales numerados.

Además, se excluirá en este régimen, quienes determinen el rendimiento neto de alguna actividad empresarial o profesional por el régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, teniendo que determinar el rendimiento neto de todas sus actividades económicas por el régimen de estimación directa en la modalidad correspondiente.

Sin embargo, cuando se inicie durante el año alguna actividad económica no incluida o por la que renuncia al régimen de estimación objetiva, dicha incompatibilidad no surtirá efectos para ese año respecto de las actividades que se estaban realizando con anterioridad.

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