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La CNMC analiza el reglamento para la ejecución de la ley de Marcas y la orden ministerial sobre los plazos máximos de resolución

La CNMC analiza el reglamento para la ejecución de la ley de Marcas y la orden ministerial sobre los plazos máximos de resolución

lunes 15 de abril de 2019, 11:34h
Los dos informes se han elaborado a petición del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo desde el punto de vista de la competencia. id:44318
La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia), a solicitud del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, ha emitido dos informes en relación con la ley de Marcas: el primero sobre el reglamento para la ejecución de la ley de Marcas y el segundo sobre los plazos máximos de resolución de los procedimientos (IPN/CNMC/009/19, IPN/CNMC/010/19).
La CNMC se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre la interrelación del Derecho de Propiedad Intelectual/Industrial y la promoción de la competencia, tanto respecto a las propias marcas (IPN/CNMC/022/18) como al sistema de patentes (IPN/DP/004/14 y IPN/CNMC/019/16), defendiendo que en el diseño regulatorio de los sistemas de protección es preciso buscar un equilibrio entre los titulares de los derechos y el interés de la colectividad, minimizando las externalidades negativas que pudieran derivarse de dicha protección.

Recomendaciones al Reglamento y Orden Ministerial sobre Marcas

La Comisión valora positivamente ciertas cuestiones incluidas en el proyecto de Real Decreto como las mejoras en la descripción del concepto de marca, la regulación del procedimiento de nulidad y caducidad, y la reducción de cargas administrativas en procedimientos de renovación. Además, las incluidas en el proyecto de Orden Ministerial mejoran la seguridad jurídica al corregir la posibilidad de una dilación excesiva en la resolución de los procedimientos.

No obstante, se proponen las siguientes mejoras:
  • Justificar la fijación de la cuantía y la efectiva orientación a costes de la tasa aplicable al procedimiento administrativo de nulidad o caducidad de las marcas.
  • Tomar como referencia los plazos que ya tiene previstos la Oficina Española de Patentes y Marcas en base a su experiencia e información acumulada en los años anteriores para fijar los plazos máximos de resolución de procedimientos.
  • Adelantar la entrada en vigor del sistema de protección dual (tribunales y OEPM) para los procedimientos de nulidad y caducidad, que actualmente está previsto para 2023.
  • No agotar, en la medida de lo posible, los plazos máximos previstos, que exceden el ordinario de seis meses de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como analizar la viabilidad de un acortamiento de los mismos basándose en el impacto de la tramitación electrónica.
  • A la hora de definir el objeto del registro de la marca, prescindir de la referencia a la opinión pública para centrarla, fundamentalmente, en los operadores económicos, es decir, en los posibles competidores del solicitante de la marca, los cuales cuentan con un conocimiento del mercado más exhaustivo.
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