Como principales características tenemos:
a- Podrán efectuar aportaciones a sistemas de previsión social a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por 100, psíquica igual o superior al 33 por 100, así como de personas incapacitadas judicialmente con independencia de su grado:
- El propio minusválido partícipe.
- Las personas que tengan con el mismo una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.
b- En este último caso, las personas con minusvalía habrán de ser designadas beneficiarias de manera única e irrevocable para cualquier contingencia. No obstante, la contingencia de muerte del minusválido podrá generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de quienes hayan realizado aportaciones a favor del minusválido en proporción a la aportación de estos.
c- Podrá aplicarse este régimen especial previsto para discapacitados a:
- Las aportaciones a planes de pensiones.
- Aportaciones a mutualidades de previsión social.
- Primas satisfechas a los planes de previsión asegurados.
- Primas satisfechas a los planes de previsión social empresarial.
- Primas satisfechas a los seguros de dependencia.
d- Las prestaciones deben ser en forma de renta y sólo excepcionalmente se admitirán las prestaciones en forma de capital.
e- Las aportaciones anuales máximas a todos los instrumentos de previsión social realizadas a favor de una persona con minusvalía, incluyendo las suyas propias, no podrán rebasar la cantidad de 24.250 euros.
f- Las aportaciones anuales máximas realizadas por las personas minusválidas participes no podrán rebasar la cantidad de 24.250 euros, y las que realicen las personas vinculadas 10.000 euros.
g- Cuando concurran varias aportaciones a favor del minusválido, se entenderá que el límite de 24.250 euros se cubre:
- Primero con las aportaciones del propio minusválido.
- Y cuando estás no superen el límite de 24.250 euros con las restantes aportaciones, en proporción a su cuantía.
h- Dichas aportaciones no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
i- Las aportaciones realizadas pueden ser objeto de reducción en la parte general de la base imponible del contribuyente que las satisfaga con el límite de:
- 10.000 euros por aportaciones a minusválidos allegados, sin perjuicio de las restantes aportaciones que puedan realizar a su propio Plan de Pensiones, Mutualidad, o Plan de Previsión Asegurado.
- El minusválido podrá reducir sus propias aportaciones con un límite máximo de 24.250 euros.
- Entre todos, minusválido y allegados, la reducción anual máxima es de 24.250 euros, aplicando la reducción en primer lugar al propio minusválido.
j- Las prestaciones derivadas de sistemas de previsión social a favor de minusválidos presentan las siguientes características:
- Si son en forma de renta, estará exenta hasta un importe máximo de 3 veces el IPREM. Si existiera exceso sobre este límite, se considerará rendimientos del trabajo.
- Si se perciben en forma de capital, hasta el 31-12-2006 ha sido aplicable una reducción del 50 por 100 sobre la prestación recibida. A partir de dicha fecha se elimina la reducción, manteniéndose su aplicación en los siguientes supuestos:
* Cuando se trate de contingencias producidas antes del 1-1-2007.
* Para las contingencias producidas a partir del 1-1-2007, pero sólo en la parte de prestación correspondiente a aportaciones realizadas antes del 1-1-2007.
k- Las aportaciones realizadas que excedan de los límites cuantitativos legalmente establecidos no tendrán derecho a reducción, pudiéndose solicitar su devolución hasta finales del mes de junio del año siguiente.