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La CNMC sanciona a Telefónica con 3 millones de euros por incumplir sus obligaciones en materia de coubicación en centrales

La CNMC sanciona a Telefónica con 3 millones de euros por incumplir sus obligaciones en materia de coubicación en centrales

martes 14 de mayo de 2019, 09:17h
Telefónica no compartió la información sobre la disponibilidad de espacios (empleados para el despliegue de su propia red de fibra) con otros operadores. id:45287
La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha sancionado con 3 millones de euros a Telefónica (SNC/DTSA/063/18) por el incumplimiento de sus obligaciones en materia de coubicación en centrales cabecera.

En concreto, como mínimo desde 2012, Telefónica comenzó a hacer un uso indebido de algunas centrales que había declarado inviables (centrales en las que, en principio no se podían efectuar nuevos despliegues dada la falta de espacio). Se trata de unas cien centrales cabecera en las que Telefónica realizó el despliegue de su nueva red de fibra óptica sin que se procediera previamente a informar de ello a la CNMC y a los operadores alternativos.

El cumplimiento de las obligaciones de acceso, transparencia y no discriminación no impiden a Telefónica la renovación de su planta. De todos modos, a la hora de recuperar nuevos espacios para el despliegue de su red de fibra óptica, la forma correcta de proceder habría sido compartir con otros operadores la información sobre disponibilidad de espacios. Al no realizar así el procedimiento, privó a sus competidores de la posibilidad de planificar su despliegue teniendo en cuenta centrales susceptibles de uso, posibilidad con la que sí contó Telefónica porque ella sí está, en todo momento, en condiciones de conocer el estado de la central.

Con esta conducta, queda demostrado que Telefónica ha incumplido las obligaciones que tiene impuestas dada su posición como operador con poder significativo de mercado en los mercados mayoristas de banda ancha y en la oferta de acceso al bucle de abonado (oferta OBA), incluyendo en particular las obligaciones de acceso, transparencia y no discriminación en la gestión del espacio accesible en sus centrales.

Estos hechos se consideran una infracción administrativa muy grave, tipificada en el artículo 76.12 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
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