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Cancelar deudas con Hacienda y la Seguridad Social
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Cancelar deudas con Hacienda y la Seguridad Social

Por Redacción
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noticiaseconomiadehoyes/8/8/22
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sábado 15 de febrero de 2020, 12:46h
La sentencia 381/2019 del Tribunal Supremo de 2 julio deja en manos de los juzgados de lo mercantil la potestad de exonerar las deudas con organismos públicos. Esta exoneración puede llegar al 70% de los importes acumulados. id:55323
Hasta esta sentencia muchas personas físicas, autónomos o pequeños empresarios, que se acogían a la Ley de Segunda Oportunidad, se encontraban con una dificultad casi insalvable para poder rehacer sus vidas, la de cancelar deudas Hacienda y Seguridad Social. Si bien habían podido unificar y renegociar la deuda bancaria, incluso consiguiendo quitas, para pagarla a más largo plazo y dentro de un plan de pagos razonable, las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social eran intocables.

En muchas ocasiones, la negativa de esas administraciones públicas a quitar las sanciones, los recargos y las multas y a diferir el cobro del principal de la deuda, en unos plazos asumibles por el deudor, tiraba por tierra todo el esfuerzo negociador anterior realizado con los bancos.

Hasta esta sentencia los tribunales mercantiles no podían citar también a Hacienda o a la Seguridad Social para integrarlos en el proceso de aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad. Esas deudas por lo tanto estaban blindadas y cada organismo podía intentar cobrar según su criterio.

El criterio siempre era el mismo: ni quitas ni aplazamientos pero sí embargos. A partir de la mencionada sentencia los juzgados mercantiles llamarán también a Hacienda y a la Seguridad Social -si es que tienen cantidades pendientes de cobro a su favor, claro-, y podrán imponerles la quita de las multas, los recargos y los intereses acumulados hasta la fecha, aplazando el principal en hasta cinco años.

Cuando alguien se ve muy ahogado por los compromisos económicos, casi sin capacidad de pago y sin que los bancos le concedan nueva financiación, es muy común contraer deudas Hacienda y Seguridad Social. Solo hay que no pagar los recibos de autónomos o no presentar las liquidaciones trimestrales de impuestos y destinar ese dinero a otra cosa.

En el caso de los recibos de los autónomos la verdad es que no se gana mucho tiempo -el embargo directo a la cuenta del banco llegará en aproximadamente 60 días- y se pierde mucho dinero con las sanciones y los recargos.

Hacienda es más lenta pero absolutamente segura, no olvidemos que tiene todos nuestros datos, incluso alguno que nosotros desconocemos, y antes o después llegará la citación para la inspección y empezará el calvario.

En esa situación de asfixia económica que mencionábamos antes se puede llegar a tomar decisiones absolutamente disparatadas, no por maldad o con ánimo de estafar a nadie, sino por ignorancia y falta del consejo profesional adecuado.

No deje para mañana lo que pueda hacer hoy

Acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad no es nada vergonzoso, como tampoco lo son los concursos de acreedores o los expedientes de regulación de empleo de las grandes empresas, pero la legislación hay que conocerla en profundidad y no dejarlo todo para el último minuto. Es simplemente un mecanismo legal para que podamos empezar una nueva vida. Si las deudas nos empiezan a ahogar, es tiempo de buscar un buen despacho de abogados especialistas en la Ley de Segunda Oportunidad.

En un próximo artículo hablaremos de una aplicación, un robot, en Internet que nos dice si podemos acogernos a la Ley de Segunda Oportunidad.

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