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ERTE: ¿Cómo se realiza un ERE temporal?
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ERTE: ¿Cómo se realiza un ERE temporal?

martes 17 de marzo de 2020, 19:53h
Mientras el Coronavirus se ha convertido en la palabra más escuchada en la última semana, el Gobierno de Pedro Sánchez ha puesto a los ERTE, tras las medidas anunciadas por su ejecutivo en relación con esta figura a la que las empresas están recurriendo para perdurar su actividad. id:56448
Entre ellas eximirá del pago de cotizaciones a las empresas que hagan ERTEs, en lugar de poner en marcha aplazamientos en el pago de cotizaciones de manera generalizada; o se considerarán realizados por fuerza mayor y todos los trabajadores afectados tendrán derecho a cobrar el paro, aunque no cumplan con el periodo de cotización mínimo exigido para ello. Además, no se considerará consumido el tiempo que dure la percepción de esta prestación.

Debido a la extrema gravedad de este virus, muchos bares, restaurantes y comercios se están viendo obligados a cerrar sus negocios para evitar el contagio y, en consecuencia, suspender los contratos de sus trabajadores.

Según la ley, las empresas pueden suspender los contratos de trabajo de los empleados o reducirles la jornada durante el tiempo que sea necesario para superar sus dificultades. Por ello, Lefebvre, empresa líder en España en información jurídica y práctica para el abogado, ha analizado las nuevas claves de los ERTEs en una infografía que resume todos sus puntos principales:

1- ¿Qué causas debo acreditar?

2- Tipo de medida: suspensión de los contratos o ERE de reducción de jornada.

3- Ahorros para su empresa, tanto en salarios como en las cotizaciones.

4- Podrán cobrar el paro. Mientras dure el ERTE los trabajadores tienen derecho a cobrar el paro.

5- ¿Cómo tramito el ERTE? Pasos a seguir:

  • Antes de nada: comisión negociadora
  • Comunicación de apertura del período de consultas
  • ¿Con quién debo negociar?
  • Reuniones y negociación
  • Comunicaciones y formalidades posteriores
  • Si es por fuerza mayor: proceso especial

6- Recomendación: no cierre la puerta a los despidos.

7- Impugnación del ERTE.

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