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Ante el Real Decreto de Estado de Alarma

Agremia guía al consumidor sobre el cierre de comercios dedicados a la instalación y el mantenimiento

Agremia guía al consumidor sobre el cierre de comercios dedicados a la instalación y el mantenimiento
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viernes 20 de marzo de 2020, 12:16h
La actividad de las empresas instaladoras y mantenedoras debe limitarse a asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones de las comunidades de propietarios. id:56560
La Asociación de Empresas del Sector de las Instalaciones y la Energía (Agremia) ha editado una guía informativa que sintetiza las medidas que deben tomar las empresas instaladoras y mantenedoras ante la situación de alarma nacional decretada el sábado, relativas al cierre de comercios y establecimientos.

¿Afecta el Real Decreto al cierre de actividad de las empresas instaladoras y mantenedoras?

No, solo se contempla el cierre de comercios minoristas, es decir, establecimientos que venden al usuario final. Las empresas instaladoras que no realicen venta en establecimiento, no tienen esa consideración.

Si una empresa instaladora vende productos en tienda al usuario final, ¿tiene que cerrar su actividad?

Sí, si una empresa instaladora tiene un establecimiento de venta al usuario final (clásica tienda de saneamiento de barrio) debe cerrar la venta. Puede seguir prestando el servicio de instalación, reparación o mantenimiento.

¿Las empresas instaladoras y mantenedoras pueden seguir prestando servicios a clientes en sus domicilios?

Sí, las empresas instaladoras pueden seguir desarrollando su actividad de instalación, reparación, mantenimiento, etc., en los domicilios de clientes finales.

Se considera que tales actividades son necesarias para garantizar el funcionamiento de las instalaciones necesarias para mantener la habitabilidad de los edificios.

No obstante, no se recomienda iniciar actividades de instalación o reforma que no respondan a esa necesidad y que, por su naturaleza, sean aplazables.

En todo caso, deberán adoptarse las medidas de prevención y elementos de seguridad necesarios.

Por lo que respecta al servicio en comunidades de propietarios, empresas, obras de construcción… ¿estas empresas pueden seguir prestando su actividad con normalidad?

Sí, la normativa publicada no afecta a la actividad de las empresas instaladoras y mantenedoras, si bien debería limitarse a asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones.

¿Qué medidas de prevención deben adoptar los trabajadores de las empresas instaladoras y mantenedoras en domicilios, comunidades de propietarios, etc.?

Desde Agremia se recomienda que los trabajadores utilicen los equipos de protección individual adecuados para su puesto de trabajo. Como medida adicional, se recomienda el uso de guantes, proveer con geles hidroalcóholicos, recomendar el lavado de manos frecuentemente, así como mantener 1 metro de distancia con cualquier persona.

Así mismo, deberá atenderse a cualquier otra medida higiénico-sanitaria que determine el servicio de prevención de riesgos laborales.

Los almacenes de venta de material a profesionales, ¿se ven afectados por el cierre de comercios?

No, los almacenes que venden material a las empresas instaladoras no tienen la consideración de comercio minorista y por tanto pueden seguir ejerciendo su actividad. Desde Agremia nos consta que se están estableciendo procedimientos para poder seguir suministrando material a todas las empresas.

No obstante, se recomienda contactar con ellos para conocer su protocolo de actuación y en la medida de lo posible solicitar de manera telemática cualquier tipo de pedido (teléfono, correo electrónico) evitando el desplazamiento de personas al almacén distribuidor.

¿Se puede negar un empleado de una empresa instaladora a acudir al puesto de trabajo?

No, los trabajadores, salvo que esté en situación de baja o de aislamiento, están obligados a acudir a sus puestos de trabajo. Ahora bien, las empresas deben facilitar todos los medios de prevención para evitar contagios.

Para los trabajadores que realicen su actividad en oficinas, se recomienda el teletrabajo (para ello pueden desviarse centralitas telefónicas, conexión de ordenadores en remoto, etc.) y evitar cualquier tipo de reunión presencial, utilizando para ello sistemas de video conferencias.

Si lo anterior no es posible, se recomienda al empresario que provea a sus trabajadores de los equipos de protección individual necesarios, como guantes, geles hidroalcohólicos y recomiende el lavado de manos constante. Además, se aconseja introducir la jornada intensiva en la empresa para evitar que el personal pueda juntarse para comer.

Con respecto a los trabajadores y operarios de instalación o mantenimiento, se les debe proveer de los EPIS (Equipos de protección individual) necesarios, especial hincapié en los guantes, así como garantizar guardar la medida de seguridad de un 1 metro de distancia entre personas.

¿Si como empresa tengo suscrito un contrato de mantenimiento con el titular de la instalación térmica de más de 70 kW, que me exige una visita mensual, estoy obligado a prestar el servicio?

El correcto funcionamiento de la instalación térmica se considera que es esencial para garantizar la correcta habitabilidad del inmueble. En consecuencia, es una actividad permitida por la actual situación de Estado de Alarma y que la empresa debe prestar con normalidad.

No obstante, pueden darse dos circunstancias:

  • Que el cliente niegue el acceso a sus instalaciones, en cuyo caso deberemos pedir que nos lo comunique por escrito, y quedaremos liberados de la responsabilidad de prestar el servicio mientras dure la decisión del cliente.
  • Que la empresa, atendiendo a la situación actual, considere que existe un riesgo excesivo para sus trabajadores, o haya decidido suspender por completo su actividad. En este caso, deberá justificarlo adecuadamente y comunicarlo al cliente. Entendemos que, siempre que se justifique la causa, no le generaría responsabilidad por incumplimiento del contrato.

¿Pueden desplazarse dos o más trabajadores en un mismo vehículo?

El Decreto considera que los traslados por los motivos permitidos, como es realizar la actividad laboral o profesional, deben hacerse de manera individual.Por tanto, como norma general, los trabajadores no deberán compartir vehículo.

Sólo en aquellos casos en que se considere imprescindible para la prestación del servicio, se podrá compartir vehículo por parte de los trabajadores o profesionales.

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