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El testamento y la herencia

Por José Antonio Almoguera
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jalmogueramegaconsultinges/10/10/25
megaconsulting.net
lunes 23 de marzo de 2020, 07:18h
El testamento es un documento en el que se indican las preferencias de distribución de bienes y derechos, en caso de fallecimiento, vinculadas con su distribución entre diversos herederos. Teniendo en cuenta que la ley establece herederos forzosos (hijos, cónyuge y padres) a los que no se puede anular la legítima salvo contadas excepciones. id:56626
El testamento puede ser ológrafo (escrito a mano) o notarial (ante el Notario). Este último es el recomendado para evitar complicaciones que en la práctica se dan de forma frecuente. En el testamento ológrafo cualquier error (tachadura, falta de fecha, etc), anulan su validez.

Las características más frecuentes del testamento son:

  1. La persona decide libremente la distribución de sus bienes en caso de fallecimiento salvo la legítima.
  2. En cualquier momento se puede modificar y siempre será el válido el último realizado, que figurará en el acta de últimas voluntades.
  3. Se deberán respetar todas las obligaciones formales que la ley exige para que este sea válido.
  4. El testamento siempre se realiza de forma individual, sin que el matrimonio pueda hacer uno para ambos cónyuges.

En caso de que no haya testamento la tramitación de la herencia será abintestato, lo que supone la necesidad de hacer un acta de notoriedad ante el Notario, aportando 2 testigos. Los gastos serán mayores y no se garantiza que se cumplan los deseos del fallecido pues se repartirá la herencia según se indica en la ley.

En la práctica, en los testamentos ante Notario, lo que se hace es aplicar la cláusula SOGINI, que determina que cuando fallece cualquiera de los cónyuges el usufructo vitalicio de todos los bienes se asigna al otro.

En relación con los herederos forzosos hay que subrayar los siguientes casos:

  1. Los hijos y descendientes y en su caso el cónyuge.
  2. Padres y ascendientes y cónyuge, si no hay hijos o descendientes.

Hay que tener en cuenta que la legítima del cónyuge siempre será un porcentaje en usufructo y variará si se distribuye con los hijos o con los ascendientes del fallecido.

Existen causas especiales que dan derecho a desheredar a cualquier heredero legítimo, como son las siguientes:

  1. Atentar contra la vida del testador, cónyuge, ascendientes o descendientes.
  2. Declaración calumniosa contra el testador.
  3. Amenaza, fraude o cualquier otra acción de estas características contra el testador.

Para realizar la herencia y distribución de los bienes se deberá disponer de la siguiente documentación:

  1. Certificado literal de defunción.
  2. Acta de últimas voluntades.
  3. Copia de testamento.
  4. DNI del fallecido y de todos los herederos.
  5. Libro de familia.
  6. Justificante de todos los bienes, derechos y deudas que tenga.

Antes de disponer de los bienes los herederos deberán pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Para su cálculo hay que tener en cuenta algunos puntos importantes:

  1. Varía según la Comunidad Autónoma.
  2. Depende de la vinculación entre fallecido y heredero, para tener beneficios.
  3. El patrimonio preexistente del heredero hace que la tributación aumente o se quede como está.
  4. Los tipos que se aplican son progresivos
  5. Cuanto más próxima sea la vinculación con el fallecido menos se paga.
  6. Se tiene 6 meses desde el fallecimiento para hacer el pago correspondiente.
  7. En el quinto mes se puede pedir un aplazamiento por otros 6 meses más.

Es evidente que dada la complejidad del tema es necesario solicitar los servicios de profesionales en la materia (Asesor Fiscal), que ayudará a realizar las gestiones de forma sencilla y eficaz y estructurará los valores para el menor pago posible, dentro de la legalidad.

Por último, vamos a indicar algunos puntos prácticos sobre el tema como son:

  1. El juez puede autorizar a aceptar una herencia a los acreedores, si renuncia el deudor.
  2. La partición de la herencia se concreta en el cuaderno particional.
  3. Algunos bienes recibidos en vida pueden integrarse en la herencia (colación).
  4. El testador puede excluir en su testamento la obligación de colación.
  5. Los legados en el testamento se suelen hacer libre de cargas.
  6. Las donaciones a herederos de 5 años antes, se integrarán en la herencia.
  7. En los seguros se pueden nombrar beneficiarios distintos a los herederos.
  8. La herencia se puede aceptar a beneficio de inventar, con lo que el heredero responde solo con los bienes heredados, en caso de que las deudas sean mayores que los bienes.
  9. Los derechos consolidados de Planes de Pensiones NO tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sino en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del beneficiario de dichos derechos.

Lo señalado en este artículo son pautas básicas que hay que saber para preparar con éxito una herencia. Especialmente recordar que el tener testamento es el inicio de hacer las cosas bien.

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