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Los plazos de las cuentas anuales y del impuesto sociedades en el estado de alarma

OPINIÓN: Por Julio Bonmatí Martínez, Profesional independiente y docente

jueves 09 de abril de 2020, 10:01h
Sabido de sobra por todos es que la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos que se establecen en el Real Decreto que declara el estado de alarma, no es de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afecta, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, salvo que en un futuro inmediato se disponga otra cosa. id:57267
En la declaración del estado de alarma, una de las medidas incorporadas a través del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, es la suspensión del plazo de formulación de cuentas anuales y así se establece en el punto 3 del artículo 40 de dicho Real Decreto-ley que la obligación de formular las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, en el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social que incumbe al órgano de gobierno o administración de una persona jurídica y, cuando fuere legalmente exigible, el informe de gestión y demás documentos exigibles según la legislación de sociedades, queda suspendida hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.

En el momento de redactar este artículo todo apunta a que el Congreso de los Diputados va a prorrogar el estado de alarma hasta el 26 de abril del 2020; si finalmente así sucede y suponiendo que no haya más prorrogas de dicho estado el plazo para la formulación de las cuentas anuales del ejercicio con fecha de cierre 31 de diciembre del 2019 se extendería hasta el 26 de julio del 2020.

El artículo 270 del RD Legislativo 1/2010, de 2 de julio, TRLSC establece que el auditor de cuentas dispondrá como mínimo de un plazo de un mes, a partir del momento en que le fueren entregadas las cuentas firmadas por los administradores, en los términos del artículo 37 del Código de Comercio y 253 del TRLSC, para presentar su informe.

La junta general ordinaria, previamente convocada al efecto, de conformidad con el artículo 164 del RD Legislativo 1/2010 TRLSC se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.

El artículo 279 del RD Legislativo 1/2010 TRLSC establece que dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, los administradores de la sociedad presentarán, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, debidamente firmadas, y de aplicación del resultado.

El artículo 124 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades establece que la declaración del mismo se presentará dentro de los 25 días siguientes a los 6 meses posteriores del cierre del ejercicio, de forma y manera que cuando el ejercicio económico coincide con el año natural el plazo de presentación de la declaración del impuesto de sociedades vence el 25 de julio del año siguiente; por tanto para el ejercicio con fecha de cierre 31de diciembre del 2019 dicho vencimiento se produce el 25 de julio del 2020.

Además en virtud del artículo 121 de la Ley 27/2014 los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deberán llevar su contabilidad de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rigen. Y el artículo 10 de la misma Ley del Impuesto sobre Sociedades establece en su punto 3 que en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.

Si el único resultado contable y no otro, como no puede ser de otra manera, es el que consta en las cuentas anuales formuladas y firmadas por los administradores, y en su caso auditadas, y como ya hemos mencionado posteriormente estas deben ser aprobadas por la junta de socios, -con independencia de frecuencias, hábitos, costumbres y comportamientos comunes donde tras la celebración de la junta de socios rara vez se reformulan las cuentas anuales-; desde un punto de vista jurídico formal, tal quede la observancia de las formalidades ordenadas por la ley depende o puede depender la eficacia de un acto, no tiene razón ni hay ocasión en aras de la consecución de la mayor seguridad jurídica que exige un estado de derecho, para que se prorrogue el plazo de formulación de cuentas anuales con motivo del estado de alarma y simultáneamente no se amplíe también el plazo para la presentación de la declaración del impuesto de sociedades.

Máxime cuando a mayores nada impide que las estimaciones y evaluaciones de los hechos y circunstancias existentes en la fecha de cierre de ejercicio puedan ser objeto de una mejor estimación y evaluación en la fecha en que se formulan las cuentas anuales y, dados los acontecimientos extraordinarios que vivimos con la declaración del estado de alarma y sus prorrogas no hay ninguna certeza para rechazar, que la fecha de formulación de las cuentas anuales y la fecha de su aprobación podrían, alguna de ellas o ambas, ir más allá de la fecha actual establecida en la ley para la presentación de la declaración del impuesto de sociedades.

Si ciertamente en relación con otros plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias caben argumentos para su mantenimiento y no ampliación por parte del gobierno, en el caso del plazo para la presentación de la declaración del impuesto de sociedades de los contribuyentes con fecha cierre de ejercicio 31 de diciembre del 2019 la existencia de tales argumentos, por los motivos aquí expuestos, entiendo que se hace más difícilmente defendible.

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