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Julio Bonmatí.
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Ley concursal

OPINIÓN: Por Julio Bonmatí Martínez, Profesional independiente y docente

jueves 07 de mayo de 2020, 11:41h
Hoy jueves 7 de mayo se publica en el BOE el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, esta norma es fruto del mandato del Parlamento, para refundir, armonizar, clarificar y ordenar la legislación concursal, en virtud de la disposición final octava de la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal, mandato renovado por la disposición final tercera de la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales. id:58283
El texto de la Ley Concursal hasta ahora vigente consta de 242 artículos agrupados en 10 títulos, y desde su aprobación en 2003, la Ley Concursal todavía vigente ha sido modificada en 28 ocasiones, este nuevo texto refundido publicado hoy cuenta con un total de 752 artículos divididos en tres libros: concurso de acreedores, derecho preconcursal y las normas de derecho internacional privado. Y su entrada en vigor será el próximo 1 de septiembre de este año 2020.

En el primer libro se integran en los doce primeros títulos las normas concursales generales y existen diferencias importantes con la sistemática de la Ley 22/2003, de 9 de julio, lo que ha supuesto el traslado y la recolocación de muchas normas contenidas en títulos diferentes de la Ley Concursal. Así, entre otros por ejemplo, hay un título específico sobre los órganos del concurso, dividido en dos capítulos, uno dedicado al juez del concurso y otro a la administración concursal; hay, al igual que en la Propuesta de Anteproyecto de Ley Concursal de 1995, un título sobre la masa activa y otro sobre la masa pasiva; hay un título sobre el informe de la administración concursal; hay un título propio para el pago de los créditos a los acreedores; y un título sobre publicidad.

El libro segundo está dedicado a ese otro derecho de la crisis que es alternativo –y, en ocasiones, previo– al derecho tradicional de la insolvencia. El segundo libro se divide en cuatro títulos independientes: el primero, tiene como objeto la comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores; el segundo, se ocupa de los acuerdos de refinanciación, cuyo episódico régimen, tan trabajosamente diseñado por el legislador, adquiere ese mínimo de unidad y autonomía que todos reclamaban; el tercero es el relativo a los acuerdos extrajudiciales de pago, cuya disciplina se ha añadido a la Ley Concursal por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, modificado por la Ley 25/2015, de 28 de junio; y el último se ocupa de las especialidades del concurso consecutivo, sea a un acuerdo de refinanciación, sea a un acuerdo extrajudicial de pagos.

En el libro tercero se incluyen las normas de derecho internacional privado que hasta ahora contenía el título IX de la Ley Concursal. Como establece el propio texto refundido la razón de la creación de este último libro se encuentra en el Reglamento (UE) 2015/848. Donde a diferencia del Reglamento (CE) 1346/2000, del Consejo, de 29 de mayo de 2000, el nuevo Reglamento, es de aplicación no solo a los concursos de acreedores, sino también a los «procedimientos» que el texto refundido agrupa en el libro segundo.

Como dice el propio texto refundido un elevado número de artículos se han redactado de nuevo, para precisar, sin alterar el contenido, cuál es la interpretación de la norma. Se ha unificado la terminología; se ha hecho coincidir el sentido de la norma con la formulación, buscando evitar el mayor número de incertidumbres posibles; y se exponen con la mayor simplicidad posiblelas fórmulas legislativas más complejas.

El texto refundido dedica un artículo a cada materia, para evitar que un mismo precepto se ocupe de heterogéneas o distintas cuestiones y, al mismo tiempo, el epígrafe de cada artículo intenta anticipar el objeto de la norma. El sustancial aumento del número de artículos es la consecuencia de la utilización de estos criterios en aras a ofrecer un conjunto normativo que fuera sistemático y que fuera claro e inteligible.

Obviamente la necesidad de un texto refundido como este era imperiosa por las dificultades que, tras tantas reformas, había suscitado la lectura y la interpretación de las normas legales e incluso la comprensión de la lógica interna del sistema concursal vigente, máxime con la nueva coyuntura económica que se presenta este otoño, como todo apunta dadas las consecuencias de la crisis del COVID19, donde el Derecho concursal debe ser reivindicado como una herramienta fundamental para la conservación de tejido empresarial y empleo; y va a ser con toda probabilidad una urgencia jurídico económica atender de manera extraordinaria la situación de los procesos concursales tras la finalización del estado de alarma y la situación de las empresas afectadas por la disminución o el cese de actividad motivada precisamente por las consecuencias económicas generadas por la mencionada crisis sanitaria.

Por último el propio texto refundido lo manifiesta y así el proceso del derecho de la insolvencia no ha finalizado con la publicación de este texto refundido, España tiene pendiente de transponer la Directiva (UE) 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, que tiene como finalidad establecer mecanismos de alerta ante el riesgo de insolvencia, dar una regulación más completa y coherente a los procesos de reestructuración preventiva de las deudas, simplificar el derecho concursal, aumentar la eficiencia, aligerar costes, y ampliar las posibilidades de obtención del beneficio de liberación de deudas.

Estoy de acuerdo con quien defiende que el texto refundido que hoy se ha publicado constituye la base fundamental para acometer de forma más ordenada, clara y sistemática esa inexcusable transposición, tarea que sin duda revestirá una extraordinaria dificultad. El futuro ya se verá y de momento tenemos plazo hasta su entrada en vigor el 1 de septiembre para disfrutar estudiando este texto refundido publicado en el BOE hoy día 7 de mayo del 2020.

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