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Alquiler con opción de compra

Por José Antonio Almoguera
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jalmogueramegaconsultinges/10/10/25
megaconsulting.net
lunes 15 de junio de 2020, 10:00h
He realizado un alquiler con opción de compra cobrado una parte de alquiler y otra de opción de compra. ¿Tengo que tributar por la opción de compra? id:59797
La parte correspondiente al alquiler se rige por lo indicado a efectos de rendimientos de capital inmobiliario que será la diferencia entre los ingresos y los gastos y en su caso se aplicará la reducción del 60%.

Lo recibido como opción de compra según se indica en el artículo 33,1 de la Ley del IRPF se considera como ganancia patrimonial por la que tendremos que tributar.

La tributación de esta ganancia, según nos indica el artículo 14,1, de la Ley del IRPF y aclarada en Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (CV-v3065-18), se computará en el periodo en que se realice la variación en la composición del patrimonio (venta).

Dicha ganancia se integraré en la base imponible del ahorro tributando con el resto de ganancias patrimoniales y pudiendo compensarse con las pérdidas obtenidas en el ejercicio.

Sección patrocinada por Degussa
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