Hoy viernes 26 de junio se ha publicado en el BOE la Orden HAC/565/2020, de 12 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica. Dicha orden entra en vigor el día 1 de julio de 2020. id:60142
En relación con el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, no ha habido importantes modificaciones normativas para los períodos impositivos iniciados en 2019 que afecten a los modelos que se aprueban por la presente orden.
Y tal y como especifica la propia orden la única modificación normativa que afecta puntualmente a las declaraciones del Impuesto correspondientes a los períodos impositivos iniciados en 2019, y que es consecuencia de las especiales circunstancias que estamos viviendo por razón de la pandemia del COVID-19, es la medida aprobada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y por el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que seadoptan medidas extraordinarias que amplían los plazos de aprobación de las cuentas anuales, y que afecta a la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades para los contribuyentes que se ajusten al Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuyo plazo para la formulación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio se ajuste a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, deberán marcar la casilla denominada «Declaración correspondiente al artículo 124.1 LIS sin aprobar cuentas anuales» cuando presenten la declaración del Impuesto para el período impositivo correspondiente a dicho ejercicio 2019 sin que se hayan aprobado las cuentas anuales.
En el caso de que la autoliquidación del impuesto que deba resultar con arreglo a las cuentas anuales aprobadas por el órgano correspondiente difiera de la presentada con anterioridad sin que estas se hubieran aprobado, los contribuyentes presentarán una nueva declaración con plazo hasta el 30 de noviembre de 2020, marcando la casilla «Nueva declaración artículo 12.2 Real Decreto-ley 19/2020». Y además para el caso de que esta nueva declaración tenga la consideración de complementaria, se deberá también marcar la casilla correspondiente a declaración complementaria. Asimismo, se incorporan en la página 14 bis del modelo 200 y página 9 del modelo 220 las casillas necesarias para gestionar esta nueva declaración de la misma forma que en el caso de las declaraciones complementarias.
Tal y como se determina propia Orden como novedad funcional de mayor calado, este año se ofrecerán para el modelo 200 de los períodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, datos fiscales. Estos datos fiscales tendrán mero carácter informativo y el objetivo en que se fundamenta es el de asistir en la correcta cumplimentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades.
Se ha modificado el modelo 200 con el objetivo de que la Agencia Tributaria disponga de mayor información que permita, en ejercicios futuros, poder ayudar a los contribuyentes en su obligación de autoliquidar el Impuesto sobre Sociedades. Uno de los cambios más importantes introducidos en el modelo 200 para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2019, por estas razones, es la modificación del cuadro de detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (excluida la corrección por Impuesto sobre Sociedades) de la página 19 del modelo 200 que, excepcionalmente para esta campaña tendrá carácter voluntario para todos los ajustes de las páginas 12 y 13 de dicho modelo, incorporando así un desglose que deriva de la información contable y fiscal del contribuyente. Tal modificación informa si las correcciones fiscales practicadas son permanentes, temporarias con origen en el ejercicio o en ejercicios anteriores, así como el saldo pendiente a fin de ejercicio de cada uno de los ajustes.
Esta información, una vez cumplimentada, se agrupará en el cuadro resumen contenido en las páginas 26 bis a 26 sexies del modelo 200, que también será de cumplimentación voluntaria para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2019.
Por otra parte y para terminar, en el modelo 200 también se han introducido nuevos caracteres en la página 1 con el objetivo de mejorar la identificación de los contribuyentes del impuesto y la caracterización de la declaración, para poder así asistir al obligado tributario de una forma más personalizada, al tomar en consideración tales caracteres, en la cumplimentación del modelo.