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La CNMC analiza el borrador de estatutos del Consejo de Colegios de Ópticos-Optometristas y de los Colegios Oficiales de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General
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La CNMC analiza el borrador de estatutos del Consejo de Colegios de Ópticos-Optometristas y de los Colegios Oficiales de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General

miércoles 12 de agosto de 2020, 17:31h
La CNMC advierte que la reforma de la normativa del sector de Colegios y servicios profesionales sigue pendiente. id:61972
La CNMC ha analizado los proyectos de Real Decreto (PRD) por el que se regulan los Estatutos del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas (IPN/CNMC/016/20) y de los Colegios Oficiales de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General (IPN/CNMC/010/20).

La CNMC recuerda que el sector de Colegios y servicios profesionales requiere una profunda reforma normativa todavía pendiente. Dicha reforma debería permitir perfeccionar las condiciones de competencia e incrementar la productividad en beneficio de los consumidores y usuarios. Para ello deberían detectarse previamente los fallos de mercado que, con capacidad de afectar a razones imperiosas de interés general, justifiquen la introducción de restricciones normativas a la competencia.

Colegios de Ópticos-Optometristas

El objetivo perseguido con el PRD es dar carácter de permanencia a los Estatutos del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas. Es necesario recordar que la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias unificó el marco legal de las profesiones sanitarias en España. En consecuencia, el ejercicio de las profesiones sanitarias es libre, si bien se requiriere la posesión del correspondiente título oficial (en el caso de los ópticos-optometristas, grado universitario) y, entre otros requisitos, la colegiación, cuando una ley estatal establezca esta obligación para el ejercicio de una profesión titulada o algunas actividades propias de ésta.

El texto sometido a informe presenta aspectos positivos, como la introducción de la ventanilla única o la referencia expresa al sometimiento a la normativa de competencia. Sin embargo, se han detectado ciertos aspectos susceptibles de mejora:
  • Funciones del Consejo general y de la Comisión permanente. Por un lado, no parece que pueda defenderse una representación institucional exclusiva de la profesión por el Consejo General, salvo cuando esté sujeta a colegiación obligatoria. Por otro lado, algunas funciones (coordinación, evitar la competencia ilícita) pueden dar lugar a restricciones de ejercicio de la profesión, en función de cómo se utilicen. Por ello, sin perjuicio de su amparo en la normativa de colegios profesionales, se recomienda extremar la cautela en su ejercicio.
  • Colegiación obligatoria. Sin desconocer que la protección de la salud es una de las razones que pueden justificar la existencia de colegiación en ciertas profesiones, se trata de una materia reservada a ley estatal, sin que hasta el momento esta ley haya sido aprobada.
Colegios Oficiales de Protésicos Dentales de España

Respecto al este proyecto normativo, se valoran positivamente la introducción de la ventanilla única, la referencia expresa al sometimiento a la normativa de competencia y la previsión como infracción muy grave de la vulneración del derecho del paciente a elegir libremente a su protésico dental.

Por el contrario, se recomienda revisar una serie de aspectos susceptibles de mejora:
  • Algunas funciones atribuidas a los entes colegiales pueden dar lugar a restricciones sobre la competencia, en función de cómo se utilicen, por lo que se recomienda extremar la cautela en su ejercicio, dentro del respeto exigible a la normativa de libre competencia.
  • Respecto a la colegiación obligatoria, se recuerda que los Estatutos no pueden regular la exigencia de colegiación para el ejercicio profesional de las actividades de protésico dental, ya que se trata de materia reservada a ley estatal.
  • Recuerda que no puede requerirse para el ejercicio profesional estar colegiado en el Colegio donde tenga el profesional su domicilio, ni vincular el Colegio con el domicilio profesional más allá de la primera incorporación.
  • Eliminar la referencia a la pérdida de la condición de colegiado por el impago de cuotas, dado que tal penalización resulta contraria al principio de proporcionalidad y, en caso de colegiación obligatoria, tiene consecuencias sobre la capacidad de ejercicio de la profesión.
  • Recuerda que la titularidad del laboratorio no es la única forma de ejercer por cuenta propia, así como se llama a clarificar las otras formas admitidas en derecho para prestar el servicio.
  • Se recomienda la eliminación de juicios de valor a la hora de referirse a los honorarios y precisar que la fijación de honorarios será libre.
  • En la elección de cargos del Comité Ejecutivo del Consejo General no debe discriminarse a los colegiados que ejercen su actividad en territorio distinto al de colegiación.
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