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Las claves para diferenciar el delito de administración desleal del de apropiación indebida

Las claves para diferenciar el delito de administración desleal del de apropiación indebida
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Por Redacción
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noticiaseconomiadehoyes/8/8/22
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jueves 20 de agosto de 2020, 13:03h
En 2015 una modificación del Código Penal trató de esclarecer las diferencias entre ambos delitos contra el patrimonio. id:62244
La línea de separación entre el delito de apropiación indebida y de administración desleal siempre ha sido muy fina. Estos tipos penales dibujan una situación similar donde un gestor o administrador excede sus facultades y termina causando un perjuicio económico al titular de dicho patrimonio. Hasta el año 2015 resultaba complejo discernir cuándo concurría un tipo penal u otro, una situación que se trató de resolver con la reforma del Código Penal efectuada con la Ley Orgánica 1/2015.

Esta reciente modificación repercutió hasta cuatro artículos y constó principalmente en la creación de una sección añadida que se incluyó en tres de ellos: el 252, dedicado al nuevo delito de administración desleal; el 253 y el 254, relacionados con la apropiación indebida. Asimismo, el artículo 295 donde se explicaba el antiguo delito de administración desleal quedó derogado.

¿Por qué se produjo esta modificación?

El objetivo de estos cambios era claro. Anteriormente la administración desleal se encuadraba dentro de los delitos societarios, a pesar de que realmente este tipo penal no tiene únicamente como víctimas a los socios o partícipes de una sociedad. La realidad es que puede perfectamente afectar a personas físicas sin ningún tipo de vinculación mercantil o societaria, con lo que hubo que reubicarlo en el Código Penal.

Ese acomodo se encontró en el artículo 252 que actualmente estipula que “serán punibles los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno [...] las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado”. De esta manera, la administración desleal castiga a aquellos actos donde el administrador exceda sus funciones, aunque no termina de aclarar cuáles son esas funciones y deja la decisión al criterio del juez.

¿En qué se diferencia de la apropiación indebida?

Al extraer la administración desleal de los delitos societarios y ubicarlo en el Código Penal junto a la apropiación indebida, directamente se lo colocó en los delitos por fraude patrimonial. Es por ello, por lo que resulta especialmente importante aclarar las diferencias que presentan ambos conceptos.

La apropiación indebida es, tal y como dispone el artículo 253 del Código Penal, aquella acción mediante la cual un sujeto toma posesión de un dinero o un bien que se le había confiado con la obligación de devolver lo recibido. Es decir, se apropia para sí o para un tercero de dinero, efectos, valores o cualquier cosa mueble que hubiera recibido en depósito, comisión o custodia.

En resumidas cuentas la diferencia entre ambos delitos reside en que la administración desleal hace referencia a todas aquellas conductas donde el sujeto activo mantiene facultades para administrar los bienes, mientras que en la apropiación indebida el sujeto carece de esa capacidad de administrar esos bienes y solo puede tenerlos en depósito, custodia o comisión.

De esta manera en la administración desleal el sujeto activo tiene unas facultades mucho más amplias y puede acceder sin problemas a los bienes o derechos de contenido económico que presenta el propietario. Una situación que es impensable en la apropiación indebida pues el sujeto en cuestión carece de toda capacidad como administrador o gestor.

Las penas sí guardan relación

Un aspecto que sí comparten ambos artículos es el del castigo. La pena de ambos es de prisión y el tiempo establecido puede ir desde los seis meses a los tres años. Además también coinciden en los supuestos agravados que aumentan notablemente las penas y que se recogen en el artículo 250 del Código Penal.

La única forma de evitar la pena de cárcel sería que el perjuicio patrimonial ocasionado al propietario no superara los 400 euros. En dicho caso la sanción sería administrativa, con multas de uno a tres meses.

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