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Los tipos de despido en España
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Los tipos de despido en España

miércoles 28 de octubre de 2020, 13:22h
Existen diferentes causas de despido por decisión del empresario. Dependiendo de éstas, se dan los diferentes tipos de despidos en España. id:64519

Los tipos de despidos en España son variados, en función de las razones del empleador para despedir. Si el despido es procedente, el trabajador solo podrá aceptarlo y recibir su finiquito. Si es improcedente o nulo, el trabajador puede apelar a las organizaciones correspondientes e ir a juicio si es necesario.

Los tipos de despido más frecuentes

Los despidos más comunes son el objetivo y el disciplinario, aunque también existe el colectivo.

Cuando el trabajador considera que no hay causa justificada para ser despedido, puede apelar ante un juez para recibir una indemnización o recuperar su puesto. Si el juez le da la razón, será despido improcedente o nulo. Pero si el empleador cumple los requisitos formales de la ley, será despido procedente.

Despido Improcedente

No es una modalidad de despido, sino una calificación de un juez. Se da cuando el empleador no acredita el motivo alegado, o no cumple los requisitos del Estatuto de los Trabajadores para despedir. Se produce cuando el empleador despide al empleado con cualquier pretexto, sin probarlo. El trabajador puede no aceptar la extinción de su contrato y mantener su puesto.

En el despido improcedente se contempla una indemnización de treinta y tres días de salario por año trabajado, si su contrato fue firmado después de 21 de febrero del 2012. Si es anterior, serán cuarenta y cinco días por año.

Todos los despidos deben ir precedidos de una carta para informar al trabajador sobre las causas de extinción del contrato. La carta debe llevar y notificar la fecha en la que se hace efectivo el despido.

Es improcedente cuando el despido es por razones discriminatorias, por motivos raciales, de edad o sexo, por vulneración de las libertades públicas o de los derechos fundamentales, entre ellos cualquiera relacionado con la maternidad.

Despido Procedente

Se da cuando la empresa acredita las causas con pruebas. El trabajador no tiene derecho a recuperar su puesto laboral. Antes de ser declarado procedente, sus causas dirán si es despido disciplinario u objetivo y la indemnización será de veinte días por año trabajado, con un máximo de doce mensualidades, en caso de ser objetivo.

Si es despido procedente por causas disciplinarias, el trabajador no tendrá derecho a indemnización. Esto será determinado por un juez, si llegase a juicio.

Las razones más habituales de los despidos procedentes son inasistencias e impuntualidades sin justificación, en reiteradas veces; oponerse a una orden legítima; mantener una conducta grosera, indisciplinada, e incluso violenta; abuso de confianza, engaño y deslealtad; disminución del rendimiento; embriaguez y toxicomanía.

Despido disciplinario

Es un despido por incumplimiento grave del trabajador. Las causas son justificadas; inasistencias, impuntualidad; si ofende verbal y físicamente al empresario o a sus compañeros; cuando hay abuso de confianza o filtración de información a la competencia; acoso, embriaguez…

En el caso de un despido en periodo de prueba, uno de los motivos principales es que la persona no rinde o no tiene los conocimientos que se requieren para el puesto.

Despido objetivo

Hay cuatro causas objetivas: económicas, técnicas, organizativas o de producción. Por ejemplo, ineptitud del trabajador, conocida o sobrevenida con posterioridad a su ingreso en la empresa. Si el empleado no logra adaptarse a las innovaciones o modificaciones realizadas a su puesto de trabajo, siempre que sean razonables. Motivos económicos, técnicos, organizativos, y de producción, que obliguen al empleador a prescindir de personal en plantilla. Esto debe ser debidamente acreditado, demostrando la necesidad de reducir costes para mantener a la empresa en activo.

Los ejemplos más habituales son acumulación de resultados negativos; robotización de un proceso de producción; cambio en los sistemas de trabajo que requieren menos trabajadores; cuando la demanda de un producto o servicio de la empresa disminuye…

Las ausencias o absentismo laboral de manera reiterada y que supongan el 20% de la jornada durante un periodo de dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos en un periodo de doce meses.

No se consideran motivo de despido las ausencias derivadas de huelga legal, actividades de representación legal, enfermedades o accidentes no laborales cuya baja supere los veinte días consecutivos, maternidad, lactancia, riesgos y enfermedades, situación psicológica derivada de violencia de género, o tratamiento médico de cáncer.

Despido nulo

El despido es nulo cuando se debe a discriminaciones o cuando ocurre una transgresión de los derechos fundamentales del trabajador. El trabajador deberá ser readmitido con el abono de los salarios correspondientes al tiempo en el que estuvo sin trabajar. También se debe indemnizar como si se tratara de un despido improcedente.

Son muchas las discriminaciones prohibidas por la legislación vigente. Las más habituales son despidos estando de baja, despido a trabajadoras víctimas de violencia de género por sus derechos de reducción o reordenación del tiempo de trabajo, cambio de centro de trabajo, movilidad geográfica o suspensión laboral.

Despido colectivo

Se trata de un despido a cierto número de trabajadores al mismo tiempo. Deben existir causas justificadas: situación económica negativa; disminución de su nivel de ingresos o de ventas durante tres trimestres consecutivos, siendo inferior a los del año anterior en el mismo periodo.

Por causas técnicas: cuando se produzcan cambios en el ámbito de los medios de instrumentos de producción.

Por causas organizativas: si los cambios se realizan en los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.

Por causas productivas: cuando se producen cambios en la demanda de los servicios o de los productos que la empresa ofrece al mercado.

Se considerará colectivo si en un plazo de 90 días, la extinción del contrato afecta a 10 trabajadores en empresas que tengan menos de 100 empleados, al 10% de la plantilla cuando tiene entre 100 y 300 trabajadores, o a 30% si la empresa tiene más de 300. También es posible cuando la plantilla sea superior a 5 y se despida a todos.

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