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Obligaciones contables y fiscales de Asociaciones y Fundaciones

Obligaciones contables y fiscales de Asociaciones y Fundaciones
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Por Redacción
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noticiaseconomiadehoyes/8/8/22
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martes 03 de noviembre de 2020, 11:25h
Las fundaciones llevarán necesariamente un libro diario y un libro de inventarios y cuentas anuales, así como aquellos que el patronato considere convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades y para el adecuado control de sus actividades. (Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal). id:64719
Por otra parte, según podemos leer en asociaciones.org: “Una asociación sin ánimo de lucro es una agrupación de personas que se organizan para realizar una actividad colectiva. A diferencia de otras formas de organizarse y actuar, la asociación goza de personalidad jurídica, lo que la hace capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. Se establece así una diferenciación entre el patrimonio de la asociación y el de las personas asociadas.

Esta asesoría fundaciones y asociaciones está especializada en lo que se conoce como el tercer sector, ocupándose de la asesoría fiscal, contable, jurídica y laboral de estas entidades especiales -fundaciones y asociaciones- cuyo fin no es ganar dinero y si lo ganan, han de reinvertirlo en seguir cumpliendo sus objetivos fundacionales.

Asesoría para fundaciones y asociaciones

La Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos explica que: “Con la entrada en vigor del Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos, se pone a disposición de estos sujetos contables un marco de información financiera útil, en sintonía con el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y, en consecuencia, con las normas internacionales de información financiera, cuya aplicación sistemática permitirá que los aportantes de fondos, beneficiarios y otros interesados en la actividad desarrollada por estas entidades, puedan conocer la imagen fiel de su patrimonio, de la situación financiera y de las variaciones originadas en el patrimonio neto durante el ejercicio.”

En todo el largo texto de la resolución no queda nada claro, excepto para expertos, qué obligaciones son comunes para asociaciones y fundaciones, y cuáles son exclusivas de cada una de ellas

Obligaciones fiscales de Fundaciones y Asociaciones

Tanto asociaciones como fundaciones, aunque ellas mismas no lo tengan previsto, en muchas ocasiones están sujetas a IVA, Impuesto de Sociedades, IRPF y otros impuestos. Por ejemplo, muchas de ellas están sujetas a IVA, si venden productos o servicios con contraprestación monetaria y, también, si superan ciertos límites o realizan explotaciones económicas están sujetas al Impuesto de Sociedades, retenciones, etc.

En la web de De Mesa y Vertiz Consultores, que es también una asesoría emprendedores, podemos ver un ejemplo de lo anterior:

“Asociación cultural que recibe ingresos de subvenciones y a su vez organiza cursos o congresos por los que cobra un precio a terceros y a los asociados que voluntariamente se apunten a dichas actividades. Las subvenciones serán consideradas como actividades no sujetas, por lo que no deberá pagar impuesto por las mismas. Sin embargo, la propia organización de cursos o congresos es considerada una actividad económica, por lo que la asociación deberá presentar obligatoriamente impuesto de sociedades y pagar por la diferencia entre los ingresos y los gastos de esta actividad al tipo vigente en el impuesto de sociedades (25%)”.

Va a ser mejor buscarse un buen asesor fiscal, contable y financiero antes de que tengamos problemas por dedicarle tiempo a nuestra fundación o asociación sin saber en qué obligaciones incurrimos.

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