La Comisión Europea ha ampliado aún más su nota orientativa sobre cómo proporcionar ayuda humanitaria relacionada con la COVID-19 a países y zonas de todo el mundo que están sujetos a medidas restrictivas de la UE (sanciones). id:65194
Estas orientaciones también cuentan ahora con un capítulo independiente sobre
Nicaragua.
El objetivo es ofrecer orientaciones prácticas sobre cómo cumplir las sanciones de la UE a la hora de proporcionar ayuda humanitaria, en particular asistencia médica, para luchar contra la pandemia de COVID-19. Las orientaciones aclaran las responsabilidades y los procesos para la prestación de esta ayuda con el fin de facilitar las actividades de los operadores humanitarios en Nicaragua, así como la canalización de equipos y asistencia para luchar contra la pandemia.
La lucha contra la pandemia de COVID-19 es un reto sin precedentes que requiere unidad, cooperación, solidaridad y compasión a nivel mundial. Si bien ningún país está excluido, las complejas situaciones políticas o económicas y los conflictos en curso en determinadas zonas del mundo se suman a los efectos devastadores de la pandemia en la población de esos países.
Estas orientaciones se basan en los anteriores capítulos de la nota, que se refieren a Siria (publicado en mayo de 2020), Irán y Venezuela (publicados en octubre de 2020).
Información sobre la nota orientativa
Las sanciones de la UE contribuyen a alcanzar objetivos clave de la UE, como el mantenimiento de la paz, el refuerzo de la seguridad internacional y la consolidación y el apoyo a la democracia, el Derecho internacional y los derechos humanos. Las sanciones de la UE se dirigen a aquellos cuyas acciones ponen en peligro estos valores, con el fin de reducir en la medida de lo posible las consecuencias negativas para la población civil. La UE cuenta actualmente con unos cuarenta regímenes de sanciones diferentes.
El cumplimiento por parte de la UE de las obligaciones internacionales pertinentes y su política de medidas específicas sustentan un sistema de excepciones que también tiene por objeto garantizar que las sanciones se apliquen teniendo en cuenta las necesidades de los operadores humanitarios. Entre dichas necesidades figuran, en particular, la prestación de asistencia humanitaria y actividades humanitarias, incluida la asistencia médica. Dependiendo de las transacciones y de las restricciones existentes en cada caso, es posible que los operadores humanitarios necesiten solicitar una autorización previa para exportar determinadas mercancías a países sujetos a sanciones. Dichas autorizaciones son concedidas por las autoridades competentes de cada Estado miembro.
La nota orientativa de hoy responde a una serie de preguntas recibidas por la Comisión de donantes, ONG, bancos y otros agentes que participan en actividades humanitarias, así como de las autoridades nacionales. Las preguntas se refieren a las exportaciones y los pagos de equipos de protección, medicamentos o equipos médicos, o a la prestación de asistencia médica a la población necesitada de ella en zonas sujetas a sanciones de la UE. La nota está dirigida a todos los agentes implicados en el suministro de ayuda humanitaria, como las autoridades competentes de los Estados miembros de la UE, que gestionan la aplicación de las sanciones de la UE, y los operadores públicos y privados (donantes, ONG, bancos y otros agentes implicados en actividades humanitarias), que deben cumplir las sanciones de la UE a la hora de prestar asistencia.
La Comisión también está colaborando estrechamente con los Estados miembros para garantizar que, en el contexto actual, los procedimientos nacionales sean transparentes y fácilmente accesibles para los operadores humanitarios de toda la UE.
Declaraciones de los miembros del Colegio de Comisarios:
Josep Borrell, alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y vicepresidente para una Europa más Fuerte en el Mundo, ha declarado: «Las sanciones de la UE desempeñan un papel crucial a la hora de perseguir a los responsables de violaciones del Derecho internacional, violaciones de los derechos humanos y el flujo de armamento hacia zonas de guerra, y a quienes socavan los procesos de paz. Pero, sobre todo, están pensadas para proteger a los más vulnerables. Las sanciones de la UE están plenamente en consonancia con el Derecho internacional y contemplan excepciones, de modo que la ayuda humanitaria pueda llegar a los más necesitados. La nota orientativa de hoy brinda la orientación necesaria a los operadores humanitarios en estos tiempos difíciles.»
Mairead McGuinness, comisaria de Servicios Financieros, Estabilidad Financiera y Unión de los Mercados de Capitales, ha declarado: «La pandemia de COVID-19 está teniendo repercusiones a escala mundial, especialmente entre las comunidades vulnerables, lo que requiere una respuesta coordinada. Creo que la nota orientativa de hoy ayudará a apoyar y facilitar la prestación de ayuda humanitaria a Nicaragua a pesar de las sanciones actualmente en vigor. Es fundamental que la ayuda siga llegando donde sea necesaria.»
Janez Lenarčič, comisario de Gestión de Crisis, también ha declarado anteriormente: «Las sanciones no deben impedir la prestación de asistencia humanitaria, incluida la asistencia médica, de conformidad con el Derecho internacional humanitario. Aportar claridad es un paso adelante para abordar los numerosos retos a los que se enfrentan las organizaciones humanitarias a la hora de prestar asistencia sobre el terreno, en contextos tan difíciles».