La salida de Reino Unido de la Unión Europea ha provocado que éste sea considerado un tercer país y la situación está generando dudas respecto a las inversiones inmobiliarias por parte de ciudadanos británicos. id:67696
Desde el 1 de enero de 2021 rigen nuevos acuerdos entre los países y, aunque en las relaciones entre España y Reino Unido
protegen los derechos de los que puedan demostrar que vivían en España antes del 31 de diciembre de 2020, el disfrute de las inversiones inmobiliarias realizadas por ciudadanos británicos anteriores al Brexit o posterior a éste, se podrían ver afectadas por las restricciones de estancia que le son aplicables a aquéllos por la salida del Reino Unido de la Unión Europea.
Ahora, las inversiones inmobiliarias por parte de ciudadanos británicos sin residencia legal en España, quedan sujetas a los acuerdos de Schengen: no se requerirá visado para entrar en España, pero solo se podrá permanecer en el país 90 días en un período de 180 días. No obstante, esta restricción temporal podría superarse con la solicitud de un visado o permiso de residencia para inversores inmobiliarios en el caso de que la inversión fuera de medio millón de euros como mínimo y efectuada después de septiembre de 2013. “En este caso podrán solicitar, siempre que cumplan los requisitos, un visado o permiso de residencia y de trabajo para inversores, lo que se conoce como Golden Visa”, explica Inma Muñoz, directora del departamento de extranjería de AvaLanding, firma especializada en movilidad internacional para empresas e inversores extranjeros que buscan abrir negocios en España y/o invertir.
Estas afectaciones se suman a las ya conocidas respecto a la movilidad y la residencia, pues los acuerdos de Schengen también afectan a la movilidad convencional, donde aquellos ciudadanos británicos que quieran venir a España podrán hacerlo bajo las condiciones de visado y tiempo de permanencia aplicables a un país ajeno a la Unión Europea: “Esta estancia de 90 días no concede el derecho a trabajar legalmente”, puntualiza Muñoz.
Respecto a la residencia, los ciudadanos británicos que hubieran solicitado el Certificado de Registro antes del fin del periodo transitorio podrán canjear dicho certificado por la Tarjeta de Residencia (TIE). Sin embargo, aquellos ciudadanos que no hayan solicitado el Certificado de Registro, pero antes del 31 de diciembre de 2020 estuvieran residiendo en territorio español, pueden solicitarla bajo el Acuerdo de Retirada. “Mediante ambos procedimientos los ciudadanos británicos conservarán los mismos derechos que poseían antes de la retirada de Reino Unido de la Unión Europea”, explica
¿Cómo seguir usando el sistema público de salud?
Los ciudadanos británicos que quieran seguir usando el sistema de salud pueden hacerlo de distintas formas. La más extendida y en especial si el ciudadano no es residente en España es mediante de la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) o la Tarjeta Sanitaria Mundial (TSM). Por otro lado, también se puede acceder a través del derecho a la asistencia sanitaria como residente permanente en España, o a través del derecho como trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia en España.
Si estas situaciones no son válidas por la situación particular del solicitante, éste podría acceder al sistema de salud español pagando directamente el seguro médico que actúa bajo un convenio especial. Como última opción, podría registrar en la oficina de la seguridad social el formulario S1 emitido por el Reino Unido, que le daría cobertura al sistema sanitario español.
Una vez el ciudadano británico ha sido registrado en el sistema de salud, éste podrá hacer uso del servicio sanitario de manera gratuita, aunque Muñoz advierte: “hay algunos casos en que los pacientes podrían tener que pagar, como por ejemplo un tanto por ciento de los medicamentos prescritos”.