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Pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE)

Europa confirma la nulidad de acuerdos sobre cláusula suelo cuando no hay negociación individual
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Europa confirma la nulidad de acuerdos sobre cláusula suelo cuando no hay negociación individual

jueves 04 de marzo de 2021, 18:10h
En este caso, el TJUE resuelve la cuestión prejudicial formulada por la Audiencia Provincial de Zaragoza sobre este asunto y que seguía en tramitación tras la resolución del mismo Tribunal Europeo con fecha 9 de julio de 2020. id:69037

El TJUE confirma la nulidad de los acuerdos sobre cláusula suelo cuando no ha habido negociación individual con el consumidor. Además, la justicia europea pone el acento en la práctica generalizada de muchos bancos, que tras la Sentencia de 9 de mayo de 2013 y del TJUE de 21 de diciembre de 2016, firmaron estos "acuerdos" con sus clientes, por los que mediante un contrato normalizado se les suprimía la cláusula suelo a cambio de renunciar a la reclamación de las cantidades pagadas de más como consecuencia de su imposición hasta la firma del mismo.

Analizado el auto del TJUE por Almudena Velázquez, co-directora legal de reclamador.es, la abogada de la compañía online de servicios legales explica que “el TJUE presume que esos acuerdos son abusivos porque el consumidor no ha podido influir en su contenido. También recuerda que la renuncia de acciones, aunque hubiera sido negociada, se entiende abusiva si el consumidor no ha podido disponer de toda la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas a las que renuncia”.

Y aunque el TJUE entiende que no es necesario que aquél conozca por el banco la cantidad exacta sobre la que no va a poder reclamar, continúa explicando la directiva de reclamador.es, “sí considera que las entidades bancarias deben poner de manera comprensible todos los elementos necesarios para que pueda hacer por sí mismo el cálculo. En este sentido, cabe felicitarse que el Tribunal Supremo en su reciente Sentencia de 9 de febrero, haya ido un paso más allá y sí exija esa información cuantitativa para decidir si hubo o no falta de transparencia en la firma de estos acuerdos, por lo que declara la nulidad de los acuerdos cuando el cliente afectado por la cláusula suelo no sabe qué importe es el que pudiera reclamar, y al que por tanto renuncia”.

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