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La Comunidad de Madrid apoya el papel del arbitraje como alternativa a la vía judicial

La Comunidad de Madrid apoya el papel del arbitraje como alternativa a la vía judicial
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El Consejo Arbitral para el Alquiler suma un nuevo acuerdo con otro despacho de abogados en materia de arrendamiento de fincas urbanas

miércoles 17 de marzo de 2021, 11:13h
El laudo arbitral es una alternativa a la vía judicial, que acorta los plazos y abarata costes. id:69515
La Comunidad de Madrid apoya el papel del arbitraje como alternativa a la vía judicial ampliando el número de instituciones, entidades y despachos de abogados que han firmado el Protocolo de colaboración para el Fomento y Difusión del Arbitraje en materia de arrendamiento de fincas urbanas.

El despacho Ejaso ETL Global ha suscrito esta mañana el convenio con el presidente del Consejo Arbitral para el Alquiler de la Comunidad de Madrid para sumarse a cuantas iniciativas de fomento y difusión del arbitraje se lleven a cabo, y así poder contar de forma recíproca con este órgano para todo aquello que consideren oportuno y pueda contribuir al mismo fin.

El nuevo acuerdo permite continuar con la labor de difusión y fomento del arbitraje doméstico en aquellos ámbitos cotidianos donde esta fórmula es un método de resolución de conflictos, caracterizado no sólo por su confidencialidad y eficacia, sino también por su rapidez.

El laudo arbitral es una alternativa a la vía judicial, ágil y sencilla, para la resolución de litigios surgidos en el marco de una relación arrendaticia, gracias al cual los procesos se resuelven en menos de 40 días, frente a los 6 y hasta 12 meses que supone emplear la vía privada.

Igualmente, esta vía es mucho más económica, ya que el desembolso de un laudo suele costar el equivalente a una mensualidad de alquiler, frente a la vía privada que puede suponer hasta el equivalente al pago de 6 a 12 mensualidades.

El Convenio arbitral del Consejo puede adoptar la forma de cláusula incorporada a cualquier contrato de arrendamiento de finca urbana; o bien, en el supuesto de no encontrarse incluido como tal cláusula contractual, como un acuerdo independiente pactado por las partes con posterioridad, una vez surgida la controversia entre ellas.

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