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Consejos para contratar altos directivos
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Consejos para contratar altos directivos

Por Redacción
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noticiaseconomiadehoyes/8/8/22
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miércoles 25 de agosto de 2021, 15:41h
El denominado contrato de alta dirección es un contrato laboral especial identificado en el apartado a) del artículo 2.1. del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y que se articula a través del Real Decreto 1382/1985. id:75219
Este tipo de contrato se caracteriza, por un lado, por la ausencia de subordinación en la prestación de servicios (autonomía y plena responsabilidad), y, por otro, por el ejercicio de poderes que corresponden a decisiones estratégicas para la empresa en su conjunto y no para las distintas unidades que la conforman (poderes inherentes a la representación legal de la empresa y relativos a los fines generales de la misma).

Un gerente suele asumir y supervisar el trabajo de un equipo específico del departamento para lograr el objetivo. El gerente debe reportar al primer ejecutivo de la empresa, y el gerente suele tener de uno a cuatro años de experiencia en gestión. En cambio un directivo de alta dirección es algo mucho más importante.

Un contrato de trabajo para directivos, también conocido como contrato de trabajo para ejecutivos, es un contrato entre un empleado o director/ejecutivo de alto nivel y un empleador. En él se describen las condiciones de empleo y cubre todas las áreas requeridas de los contratos de trabajo, la confidencialidad y las restricciones posteriores a la terminación.

Asegúrese de que cumple la ley cuando contrata a un empleado de alto nivel o nombra a un director ejecutivo con un contrato de trabajo de alto nivel. Todo empleador está obligado por ley a definir formalmente las condiciones de empleo de un nuevo empleado.

Los abogados laboralistas de Forcam Abogados nos dan algunas pautas sobre cómo contratar a este tipo de ejecutivos.

¿Qué incluye un contrato de trabajo para directivos?

El contrato de trabajo para directivos debe incluir:

  • Los deberes de la función y hasta qué punto pueden modificarse.
  • Las restricciones a las actividades externas y otros trabajos.
  • La remuneración, los gastos y las primas.
  • Las prestaciones.
  • Las vacaciones, el horario de trabajo y el lugar de trabajo.
  • Los procedimientos disciplinarios y de reclamación.
  • Las disposiciones para la finalización de la relación laboral (incluida la opción de hacerla de duración determinada).
  • La confidencialidad, la propiedad intelectual, la protección de datos y las restricciones posteriores a la terminación.

Los abogados en Barcelona recomiendan “Determinar si estamos ante una relación mercantil o laboral que puede requerir la asistencia de un abogado especialista en Derecho de la Empresa. Pero, incluso cuando sepamos que estamos ante una relación laboral, todavía deberemos averiguar si se trata de una relación común o una relación especial.

El RD 1382/1985 es de obligada consulta aunque si no somos especialistas nos descorazonará ya al principio:

Art. 3. Fuentes y criterios reguladores.

  • Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral del personal de alta dirección se regularán por la voluntad de las partes, con sujeción a las normas de este Real Decreto y a las demás que sean de aplicación.
  • Las demás normas de la legislación laboral común, incluido el Estatuto de los Trabajadores, sólo serán aplicables en los casos en que se produzca remisión expresa en este Real Decreto, o así se haga constar específicamente en el contrato.
  • En lo no regulado por este Real Decreto o por pacto entre las partes, se estará a lo dispuesto en la legislación civil o mercantil y a sus principios generales.
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