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Entra en vigor la nueva legislación sobre discapacidad

lunes 06 de septiembre de 2021, 09:38h
José Alberto Marín, decano: “La adaptación de la normativa a la Convención de Nueva York supone el punto de partida de una nueva era para las personas con discapacidad”. id:75541
Entra en vigor una nueva legislación, catalana y estatal, en materia de discapacidad que modifica radicalmente el enfoque jurídico hasta ahora existente en esta materia, adaptándose a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en Nueva York, el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de Naciones Unidas, cuya finalidad es reforzar los derechos y la autonomía de las personas con algún tipo de discapacidad.

José Alberto Marín, decano del Colegio Notarial de Cataluña, afirma que “la adaptación de la legislación catalana y de la estatal a la Convención de Nueva York supone el punto de partida de una nueva era para las personas con discapacidad. Es un nuevo enfoque que valoramos muy positivamente, ya que aborda la discapacidad priorizando la voluntad de la persona, sus derechos y su dignidad.” En este sentido, afirma, “los notarios, presentes en muchos de los actos más importantes de la vida de las personas, tenemos un destacado papel en la protección de las personas más vulnerables. En este ámbito, nuestra función preventiva nos convierte en piezas claves en la gestión personal y patrimonial de las personas con discapacidad”.

En Cataluña, que cuenta con competencias propias en esta materia, entra en vigor el Decreto Ley 19/2021, relativo a la reforma del procedimiento de modificación judicial de la capacidad. Este incorpora la opción de recurrir a la vía notarial para la designación de la nueva figura del asistente, lo que según Marín, “pone de manifiesto, una vez más, la confianza del legislador y la destacada perspectiva social de nuestra función. Contar con nuestro asesoramiento gratuito y garantizar la máxima seguridad jurídica, a lo que sumamos la agilidad que nos permite nuestra capilaridad territorial, nos convierte en una pieza clave en un ámbito al que somos especialmente sensibles”.

Desde hoy, las personas con cualquier tipo de discapacidad podrán solicitar a un notario o a un juez el nombramiento de un asistente para que se ocupe de ayudarles a llevar a cabo aquellos actos con relevancia económica o personales que deseen realizar, entre ellos, firmar o comprar o vender una propiedad. Esta figura que incorpora la legislación catalana se enmarca en la línea fijada por la Convención de Nueva York de sustituir los procedimientos de incapacitación por los apoyos, que permitan completar la capacidad de una persona, manteniendo la autonomía, voluntad y preferencias de la persona discapacitada, a diferencia de la tutela, que permitía que el tutor/a pudiera sustituir a la persona en la toma de decisiones.

En el ámbito estatal, entra en vigor la Ley de discapacidad 8/2021, del 2 de junio, mediante la cual se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, en la misma línea de reforzar los derechos y la autonomía de las personas con algún tipo de discapacidad.

El aspecto fundamental de ambas normativas reside en el afán que persiguen de respetar, en la medida de lo posible, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad en la toma propia de decisiones. A partir de ahora, las instituciones jurídicas actuarán como una herramienta de apoyo hacia este colectivo para cumplir con su voluntad, entendiendo que ésta forma parte de sus derechos fundamentales.

La Ley 8/2021 ha suprimido el procedimiento de incapacitación. El Decreto Ley 19/2021, aprobado hace unos días por la Generalitat, facilitará a los notarios, a los jueces y a los fiscales seguir aplicando el derecho civil catalán, que ha sido adaptado también a la Convención de Nueva York.

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