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El Club de Exportadores y FEEX instan al gobierno a regular la figura del teletrabajo internacional para favorecer la atracción del talento global y potenciar la recuperación
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El Club de Exportadores y FEEX instan al gobierno a regular la figura del teletrabajo internacional para favorecer la atracción del talento global y potenciar la recuperación

martes 21 de diciembre de 2021, 13:46h
Resaltan el notable retraso de España y algunos países de la UE frente a otros países en el establecimiento de una autorización de trabajo específica para estos profesionales. id:79060
El Club de Exportadores e Inversores Españoles, en una nota técnica elaborada conjuntamente por el Comité de Reflexión sobre Exportación y Angeles Gonzalez-Vigil, secretaria general de la Asociación Española de Movilidad Laboral Internacional (FEEX), considera imprescindible que España se dote de una normativa específica que regule la figura del teletrabajo internacional para potenciar su atractivo como destino de profesionales extranjeros y favorecer la recuperación económica en el momento actual.

Considera el Club de Exportadores y FEEX que existe una ausencia en España de normativa que dé cobertura al teletrabajo internacional, empezando por la regulación migratoria o la fiscalidad a aplicar, lo que estaría generando una situación de inseguridad jurídica tanto para las empresas como para los empleados. En este sentido, subrayan la necesidad de sentar las bases de una futura propuesta de regulación normativa en el ámbito migratorio, fiscal, laboral y de seguridad social.

Además, resaltan el notable el avance de terceros países frente a España a la hora de establecer una autorización de trabajo específica para los teletrabajadores internacionales. En concreto, entre los países que han implantado ya visados específicos para esta tipología de trabajadores, figuran tanto países de la UE, como Croacia o Estonia, como de terceros, entre los que se cuentan Georgia, Emiratos Árabes, Antigua y Barbuda, Barbados, por citar solo algunos ejemplos.

Recuerda la autora de la nota técnica y el Club de Exportadores que, ante la ausencia de normas jurídicas que regulen de manera específica la situación del teletrabajo internacional, las compañías han tenido que solucionar jurídicamente estos escenarios usando otras fórmulas que tenían a su disposición, aunque fueron ideadas para ello, como por ejemplo situaciones de desplazamiento temporal.

“Multitud de empresas y personas trabajadoras se encuentran prestando servicios en régimen de teletrabajo internacional sin un soporte legal adecuado y con el consiguiente riesgo en los ámbitos fiscal, migratorio y laboral, incluida la Seguridad Social”, explica Ángeles González-Vigil, autora de la nota técnica y secretaria general de la Asociación Española de Movilidad Laboral Internacional (FEEX).

A su juicio, España estaría también perdiendo oportunidades muy interesantes que se derivan del hecho ser uno de los destinos más señalados como punto para trabajar de forma remota. A este respecto, un estudio realizado por InterNations en 2020, señalaba que entre las mejores ciudades del mundo en las que compaginar trabajo y vida para extranjeros, figuran cuatro ciudades españolas: Valencia, Alicante, Málaga y Madrid.

“España es un destino muy atractivo para los teletrabajadores internacionales, pero pueden encontrarse barreras administrativas al no existir norma jurídica que ampare y regule la situación de teletrabajo internacional”, añade la experta.

A este respecto, con el fin de favorecer una normativa específica que dé cobertura a estas nuevas situaciones laborales, que permite a las personas trabajadoras prescindir de su vinculación física al centro o centros de trabajo de su empleador, tanto el Club de Exportadores como FEEX solicitan reformas regulatorias en los ámbitos laboral y de Seguridad Social, en el migratorio y en el fiscal.

En concreto, en la vertiente laboral y de seguridad social consideran que el nuevo supuesto de teletrabajo internacional podría integrase como una nueva modificación a la directiva de desplazamiento de trabajadores (Directiva (UE) 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996. Además, creen que sería necesario ampliar el contenido de la actual normativa comunitaria implementando una normativa común con respecto a prevención de riesgos laborales en materia de teletrabajo internacional en todo el territorio de la Unión Europea.

En materia migratoria, recomiendan facilitar y agilizar la concesión de visados y autorizaciones de residencia, al objeto de atraer inversión y talento a España, si bien matizan que en el anteproyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes podría implementar esta categoría de visado y de autorización de residencia en España.

Finalmente, en el campo fiscal piden que se evite la doble tributación de los teletrabajadores derivadas de la aplicación estricta de la normativa actual, tanto a nivel nacional como internacional, que fue concebida mucho antes de que existiera esta situación generalizada de teletrabajo internacional. Creen, además, que promover incentivos fiscales para esta figura laboral generaría a su vez ingresos derivados del propio gasto de estos teletrabajadores internacionales, y contribuiría a una mayor recaudación, entre otros, por impuestos indirectos y al consumo.

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