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¿Cómo solicitar la Ley de Segunda Oportunidad?

¿Cómo solicitar la Ley de Segunda Oportunidad?
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lunes 27 de diciembre de 2021, 10:55h

Esta normativa, desconocida todavía por muchos ciudadanos, vuelve en este contexto de pandemia a estar encima de los escritorios de los abogados. Se trata de un bote salvavidas para dejar atrás el sobreendeudamiento y empezar otra vez de cero. Por eso es muy importante saber cómo solicitar la Ley de Segunda Oportunidad. id: 79194

La Ley de Segunda Oportunidad rige desde hace seis años en España. Fue aprobada en 2015 tras los coletazos de una crisis económica mundial que generó un espiral de insolvencia económica entre empresarios, autónomos y particulares.

La ley 25/2015, sancionada el 28 de julio de ese año, tiene como objetivo principal que las personas físicas tengan la posibilidad de encarrilar nuevamente sus vidas a pesar de sus fracasos económicos o empresariales.

Es una “norma redonda y eficiente, que consigue sacar a mucha gente de situaciones verdaderamente angustiosas”, coinciden abogados y expertos especializados en este procedimiento jurídico.

La Ley de Segunda Oportunidad configura, al fin y al cabo, un marco favorable al deudor, con cuotas de pago que son asumibles, independientemente de la cuantía a abonar. Su espíritu es terminar con la incertidumbre y que el deudor tenga un nuevo historial limpio y compatible con préstamos futuros.

La experiencia demuestra que los particulares y autónomos que han solicitado la Ley de Segunda Oportunidad (más de 10 mil, según los datos de 2020) han recuperado sus vidas económicas una vez aplicada la ansiada exoneración.

“Nadie quiere sacrificar su patrimonio, y hasta 2015 se vivieron escenarios de verdadero drama social, en los que muchas familias lo perdieron todo, siendo incapaces de volverse a levantar. Era necesario implementar una ley que pusiera el foco en las personas y no únicamente en el hecho económico”, resumen los abogados que asesoran a quienes pretenden solicitar la Ley de Segunda Oportunidad.

Los pasos a seguir para solicitar la Ley de Segunda Oportunidad

La persona física que decide acogerse y solicitar la Ley de Segunda Oportunidad empezará a transitar un proceso que consta de dos grandes fases.

Fase extrajudicial

El proceso para solicitar la Ley de Segunda Oportunidad se inicia realizando una solicitud dirigida a un notario designado por un mediador, figura que ayudará a conseguir un acuerdo extrajudicial de pagos.

El contenido de esa solicitud, que requiere de mucha documentación, debe ser claro, detallado y muy preciso para dar a conocer la situación personal (deudas, ingresos, patrimonio, etc.) que atraviesa el deudor. Es de suma importancia que la solicitud no tenga errores, debido a que el trámite no se admite si hay datos incorrectos.

Una vez formalizado el procedimiento, orientado a reestructurar la cantidad a devolver, se necesita que al menos el 60% de los acreedores estén de acuerdo para obtener una resolución favorable.

Lo normal es que no se llegue a ningún acuerdo durante esta primera fase. Si no se alcanza este acuerdo extrajudicial en el lapso de dos meses, se inicia la segunda fase.

Fase de concurso

El solicitante debe acudir al juzgado mercantil que corresponda para la interposición de un concurso de acreedores voluntario. Un juez tutelará y se hará cargo de este proceso,

quien tras los trámites de rigor -entre los que se pueden incluir venta de activos- decidirá si exonera al deudor de toda o parte de sus obligaciones -lo que se conoce como beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI)-, pudiendo dictar un plan de pagos viable y realista, de duración máxima de cinco años.

Para ejecutar la exoneración, al solicitar la Ley de Segunda Oportunidad no se debe tener antecedentes por delitos económicos ni tampoco haberse acogido a esta normativa en los últimos diez años. El solicitante tiene que aceptar una inscripción en el Registro Público Concursal y no haber rechazado ofertas de trabajo en los cuatro años anteriores, entre otros.

Una vez finalizado este mecanismo legal, la exoneración se hace constar en la sección especial del Registro Público Concursal por un plazo de cinco años. Esto quiere decir que transcurrido ese periodo, no queda ningún registro o historial por haberse acogido a la Ley de la Segunda Oportunidad.

Bienes y patrimonio

Tras solicitar la Ley de Segunda Oportunidad, se podrá mantener la propiedad de bienes legalmente inembargables, como por ejemplo los necesarios para el desarrollo del negocio o los imprescindibles para la subsistencia del deudor y su familia.

  • También se podrán conservar aquellos bienes desprovistos de valor de mercado o cuyo coste de realización sea manifiestamente desproporcionado respecto a su previsible valor venal.
  • El salario mínimo interprofesional no se puede embargar. Al solicitar la Ley de Segunda Oportunidad, la persona física puede disponer de este ingreso monetario libremente.
  • Los planes de pensiones también quedan liberados de posibles embargos. No es necesaria su liquidación en el proceso de cancelación de deudas.

Respecto a la vivienda habitual, una de las mayores preocupaciones al solicitar la Ley de Segunda Oportunidad, no es necesario liquidar si se cumplen ciertas condiciones, como la existencia de una hipoteca que supere el valor de ésta.

En definitiva, al solicitar la Ley de Segunda Oportunidad, el deudor podrá preservar su vivienda porque, por un lado, con su venta no se logra completar la deuda hipotecaria; y por el otro, no genera excedente alguno para destinar a los acreedores. En caso de que no se de esta condición, el solicitante suele solicitar un alquiler social.

¿Qué pasa con las deudas de Hacienda y la Seguridad Social?

En su redacción original, la Ley de Segunda Oportunidad no permitía la exoneración de la deuda pública, el principal lastre que, por lo general, soportan particulares y autónomos.

No obstante, tras una sentencia del Tribunal Supremo (Nº 381/2019), la ley permite ahora la exoneración de deudas con la Seguridad Social, Hacienda, los ayuntamientos y otros acreedores públicos, entendidos como aquellos que se rigen por la legislación administrativa y no por los Códigos Civiles. Por lo tanto, al solicitar la Ley de Segunda Oportunidad, también un deudor puede librarse de estos compromisos.

En verdad, la no exoneración de las deudas se pensó para proteger el crédito público, por una justificación social: se ubicaba al Tesoro Público por encima de los intereses particulares de un privado.

Sin embargo, si una ley de segunda oportunidad no permite al deudor librarse de sus deudas públicas, no ofrecería una verdadera segunda oportunidad, ya que el deudor nunca podría librarse de estos tortuosos compromisos. Así lo entendió el Tribunal Supremo en una sentencia que marcó una nueva jurisprudencia.

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