Tras muchos años de advertencias sobre cambios importantes en la regulación, la nueva normativa sobre SICAVs (sociedades de inversión de capital variable) ya es un hecho. El pasado 1 de enero, entró en vigor en España, y se trata de una solución razonable, sobre todo porque ofrece una salida sin peaje fiscal. id:80284
El dibujo final, está en línea con lo que se esperaba tras las primeras noticias: requisitos más exigentes en cuanto a la distribución del capital, la existencia de un número suficiente de accionistas que no tengan una participación testimonial (al menos 100 socios, con una inversión mínima de 2.500 euros cada uno, mantenida durante tres cuartas partes del año) y un mecanismo transitorio para no aflorar las plusvalías en caso de disolución de la SICAV.
Para adaptarse a los cambios de la nueva normativa, las 2.300 SICAVs españolas deberán informar a la CNMV sobre cómo diseñarán su futuro antes del próximo 31 de enero. La ventaja principal es que, a través del régimen transitorio, quienes decidan no mantener la SICAV, tienen un camino abierto sin peaje fiscal. Y, en la práctica, no pierden demasiado respecto a la situación anterior, pues la capacidad de influencia en las decisiones de inversión por parte de los propietarios, era cada vez más complicada.
Quienes mantengan estas sociedades de inversión de capital variable, deberán asegurarse de que pueden cumplir de forma holgada con los requisitos de diversificación de capital. No obstante, existen casos en los que no es posible.
Por estos motivos, pensamos que una gran mayoría de SICAVs decidirán disolverse, puesto que su grado de concentración accionarial es alto. En cualquier caso, es una decisión que ha habido que meditar en función de la composición accionarial, comunidad autónoma de residencia y planteamiento a futuro acerca de las inversiones.
Los principales beneficiados de la disolución de las SICAVs
Las SICAVs, contarán con un periodo transitorio para disolverse o liquidarse sin coste fiscal hasta el próximo 31 de diciembre. Con la disolución de estas sociedades, los fondos de inversión serán los grandes beneficiados. Serán los principales receptores del patrimonio de las SICAVs ya que el régimen transitorio lo exige. Por otro lado, las características de los fondos son imbatibles: poseen una fiscalidad ventajosa, capacidad de diversificación, costes ajustados, acceso a cualquier tipo de activo financiero, y combinaciones que permiten tener una cartera totalmente personalizada. Por lo tanto, teniendo esta alternativa en los fondos, no creemos que exista un claro aliciente a buscar opciones en estructuras domiciliadas en terceros países.
Desde el punto de vista recaudatorio, tampoco pensamos que esto vaya a tener ningún efecto, tal y como se ha establecido en el régimen transitorio. Por otra parte, si analizamos el volumen que existe en las SICAVs, aun asumiendo que hubiera un endurecimiento de su fiscalidad, el efecto sería más cosmético que otra cosa.
... y los perjudicados
No obstante, también existen figuras perjudicadas en la disolución de las SICAVs. En mi opinión, uno de los principales damnificados será el Mercado Alternativo Bursátil, ahora llamado BME Growth, donde este tipo de instrumentos cotizaban.
Otro punto interesante será ver el de los profesionales que estaban dedicados a gestionar este tipo de instrumentos y que, normalmente, constituían un equipo especializado dentro de las gestoras. No creo que corran peligro laboral, ya que, según mi percepción, son profesionales que aúnan, en muchos casos, conocimientos técnicos y capacidades de relación con clientes, y esa es, precisamente, una combinación muy demandada en el mercado.