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Julio Bonmatí.
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Plusvalía Municipal

OPINIÓN: Por Julio Bonmatí Martínez, Profesional independiente y docente

jueves 17 de marzo de 2022, 18:52h
Sigue habiendo confusión en cuanto a las consecuencias de la sentencia del Tribunal constitucional respecto al impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como plusvalía municipal, en el orden de que existen casos donde se duda de si procede o no el pago del impuesto. id:82038
En la propia sentencia del Tribunal Constitucional de 182/2021, de 26 de octubre, se ha determinado el alcance de los efectos de la declaración de nulidad estableciendo que no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas aquellas obligaciones tributarias que hayan devenido firmes, considerando situaciones consolidadas las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse la sentencia.

Hay que recordar que las liquidaciones tributarias adquieren firmeza cuando no se recurren en plazo o cuando se desestiman los recursos (administrativos o judiciales) interpuestos contra las mismas.Y así cuando hablamos de liquidaciones firmes delimpuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana o plusvalía municipal, nos referimos a aquéllas que, notificadas al contribuyente, no fueron recurridas en el plazo del mes previsto en la Ley de Haciendas Locales. Por tanto a mayores toda liquidación no notificada jamás puede ser firme.

También conviene destacar que cuando un Ayuntamiento notifica liquidaciones de plusvalía municipal, el plazo de recurso es de tan solo un mes, y transcurrido dicho plazo sin presentarse el recurso dicha liquidación habría adquirido firmeza. Sin embargo, si es el contribuyente el que autoliquida el impuesto, tiene 4 años para solicitar la rectificación y devolución de ingresos indebidos. Obsérvese que no es lo mismo hablar de liquidaciones, que las gira el ayuntamiento tras presentar la declaración; que las autoliquidaciones donde junto con la declaración es el obligado tributario quien realiza los cálculos para determinar el impuesto.

Por tanto, donde quiero incidir es lo ocurrido tras la sentencia, puesa la hora de analizar las consecuencias prácticas de dicha sentencia debemos distinguir los siguientes supuestos:

  1. Hechos imponibles anteriores al 26 de octubre de 2021:
  2. A) Si han sido autoliquidados por el contribuyente o bien liquidadas por la Administración y tales liquidaciones no han sido recurridas antes del 26 de octubre, no procederá la devolución de ingresos indebidos.
  3. B) Si aún no se presentó la autoliquidación, o bien no se ha girado todavía la liquidación por parte de la Administración, o habiéndose recibido ésta no ha sido satisfecha, el impuesto será inexigible.
  4. C) Si la liquidación o autoliquidación se encontraba recurrida a la fecha de dictarse la sentencia, por cualquier motivo, el impuesto será inexigible, siendo recomendable agregar al recurso un escrito invocando la nulidad del artículo 107 LHL.
  5. Hechos imponibles posteriores al 26 de octubre de 2021 y anteriores al 10 de noviembre de 2021, fecha de entrada en vigor de la nueva regulación: El impuesto no será exigible en ningún caso.

Quienes hayan transmitido el inmueble entre el 26/10 y el 10/11 de 2021, tienen que presentar declaración, pero no pagan plusvalía. Esto se debe a que no se les podrá aplicar ni la normativa antigua ni la nueva, que no tiene efectos retroactivos.

  1. Hechos imponibles posteriores al 9 de noviembre: Se aplicará la nueva regulación. Y así a los efectos de adaptar la Ley de Haciendas Locales al pronunciamiento del Tribunal Constitucional, ha sido aprobado por el Gobierno, el Real Decreto Ley 8/2021 modificando sus artículos 104 y 107, el cual se ha publicado en el BOE el día 9 de noviembre y entró en vigor el día 10 del mismo mes.

Y así en la siguiente situación, si se hereda un inmueble antes del 26 de octubre de 2021 como estamos dentro del plazo de 6 meses, pero todavía no hicimos la declaración y todavía no nos llegó la liquidación de la plusvalía, en ese caso:

Estos contribuyentes, cuyo hecho imponible (adquisición por herencia), es anterior a la entrada en vigor de la nueva normativa, se han quedado por la sentencia del Tribunal Constitucional de 182/2021, de 26 de octubre sin normativa, al declararse la inconstitucionalidad, con la que calcular el impuesto a pagar.

Por ello, deberían declarar la transmisión, pidiendo al Ayuntamiento que no dicte liquidación. O autoliquidar el impuesto (si así lo exige la Ordenanza municipal) pero a cero, sin cuota. Ello, porque como consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional de 182/2021 no hay normativa vigente para calcularla.

Si se transmitió el inmueble antes del 26/10 y dentro del plazo de 30 días para hacer la liquidación, la presentan pero todavía no han pagado el tributo.

Estos contribuyentes que habrán declarado la transmisión, o autoliquidado a cero (según disponga la Ordenanza municipal). Deben oponerse a cualquier liquidación que les llegue posteriormente.

Por último todos los que recurrieron la liquidación antes del 26 de octubre y todavía no han recibido contestación al mismo, deben ver estimado su recurso.

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