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Limitación a la actualización de la renta en el alquiler de viviendas

Julio Bonmatí.
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Julio Bonmatí.

OPINIÓN: Por Julio Bonmatí Martínez, Profesional independiente y docente

jueves 31 de marzo de 2022, 10:06h
En nuestra Constitución en el Capítulo III del Título Primero al hablar de los principios rectores de la política social y económica en el Artículo 47 literalmente se establece que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. id:82496
Hoy 30 de marzo de 2022 se ha hecho público el indicador adelantado del IPC que sitúa su variación anual en el 9,8% para este mes de marzo, más de dos puntos por encima de la registrada en febrero que fue del 7,6%. La tasa anual del indicador adelantado de la inflación subyacente, que es la que excluye los bienes energéticos y sin elaborar, a su vez aumenta cuatro décimas, hasta el 3,4%.

En el BOE núm. 76 de 30 de Marzo de 2022, y con vigencia desde 31 de Marzo de 2022 se publica el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, se establece en su artículo 46 Limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda.

Y así la persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda sujeto a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo comprendido entre la entrada en vigor el 31 de marzo de 2022 de este real decreto-ley 6/2022, de 29 de marzoy el 30 de junio de 2022, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta, con sujeción a las siguientes condiciones:

En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que pueda exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedará sujeto a esta misma limitación.

Se entenderá como gran tenedor a los efectos de este artículo a la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.

En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.

Y así las preguntas que todos nos hacemos ¿Qué es el Índice de Garantía de Competitividad? y ¿Cómo puedo conocerlo?

Según la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española (BOE 31/03/2015), este índice establece una tasa de revisión de precios consistente con la recuperación de competitividad frente a la zona euro.

Esa tasa será igual a la del Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA) de la UEM menos una parte de la pérdida de competitividad acumulada por España desde 1999.

Y así cuando la tasa de variación de este índice se sitúe por debajo de 0 por ciento, se tomará este valor como referencia, lo que equivaldría a la aplicación de la regla de no revisión.

Por otro lado cuando la tasa de variación de este índice supere el objetivo a medio plazo de inflación anual del Banco Central Europeo (2 por ciento), se tomará este valor como referencia. De esta forma, se asegura que los contratos a los que se aplique este nuevo índice contribuyan a garantizar el mantenimiento de la competitividad de la economía en el medio plazo.

Para conocer la tasa de variación de este índice debes saber que de conformidad con la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española es el Instituto Nacional de Estadística (INE) el responsable del cálculo y publicación mensual del Índice de Garantía de Competitividad (IGC), por tanto puedes conocerlo a través de la página web del INE.

El último periodo del Índice de Garantía de Competitividad publicado es el que va desde el 1 de enero de 2021 al 1 de enero de 2022 y la variación porcentual ha sido de 2,02 puntos; por tanto como supera en 0,02 puntos el objetivo a medio plazo de inflación anual del Banco Central Europeo se aplicará un incremento del 2%; eso sí exclusivamente a las rentas que deban ser actualizadas como consecuencia de cumplirse la correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo comprendido entre la entrada en vigor el 31 de marzo de 2022 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo y el 30 de junio de 2022.

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