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Impuesto sobre la renta de las personas físicas consultas más usuales

Préstamos entre familiares

Por José Antonio Almoguera
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jalmogueramegaconsultinges/10/10/25
megaconsulting.net
domingo 03 de abril de 2022, 10:45h
¿Cómo funciona a efectos fiscales el préstamo entre familiares? id:82608
Las prestaciones de bienes y servicios susceptibles de generar rendimientos del capital se considerarán retribuidas, salvo prueba en contrario.

Esta circunstancia se da claramente cuando se hacen préstamos entre particulares o con empresas. Veremos seguidamente que dependiendo de la vinculación que pueda existir entre las personas que intervengan en el préstamo se podrá desvirtuar el cobro de intereses o no.

El valor que se considerará como retribución será el normal de mercado que para los préstamos vendrá representado por el tipo de interés legal del dinero, que se publica en la Ley de presupuestos de cada año.

Para poder determinar que no existe contraprestación, la Dirección General de Tributos indica que se podrá demostrar con cualquier medio de prueba generalmente admitido en derecho, aceptándose la escritura pública realizada ante un Notario.

En la práctica se suelen hacer contratos privados entre las partes intervinientes, en el que se refleja el no cobro de intereses y posteriormente se pasa por la oficina recaudadora para su legalización fiscal, aunque Hacienda es reticente a admitir esto como prueba.

Cuando existen préstamos entre padres e hijos o entre personas físicas, se admite la búsqueda de una prueba que determine la gratuidad del préstamo, pero si existe una sociedad y vinculación es necesario tributar por los intereses supuestos.

PRÉSTAMO entre TRABAJADOR Y EMPRESA

¿Hay que tributar algo por un préstamo que me ha realizado la empresa en la que trabajo?

La presunción de onerosidad es un concepto fiscal en el que se establece que las prestaciones de bienes, derechos o servicios se considerarán retribuidas generando rendimientos tanto en trabajo personal como en capital, salvo prueba en contra.

Posteriormente se indica en la valoración del hecho imponible tiene relevancia la vinculación que exista entre el prestamista y el prestatario, siendo esta circunstancia la que determina la posibilidad o no de presentar prueba en contra.

Cuando existe una vinculación entre las partes y una de ellas sea una sociedad, no existirá la posibilidad de presentar prueba en contra de la gratuidad de dicha prestación, siendo necesario que se apliquen los intereses legales correspondientes, en función del tiempo que se disponga del préstamo.

La vinculación se produce cuando la operación se realiza entre una sociedad y cualquiera de los casos siguientes:

  1. Sus socios o consejeros.
  2. Los socios o consejeros de otra sociedad del mismo grupo.
  3. Los cónyuges, ascendientes o descendientes de cualquiera de los anteriores.

Cuando una empresa presta dinero a sus trabajadores este préstamo, a efectos fiscales se considera como retribuido, por la vinculación entre las partes. Además, al trabajador se le imputará como retribución en especie la diferencia entre el tipo de interés legal del dinero y el tipo de interés que se le aplique.

Sólo existe retribución en especie cuando el tipo de interés satisfecho sea inferior al normal del mercado con independencia de la cuantía del interés legal. De esta forma si tenemos un préstamo con un interés legal inferior al de mercado, la retribución se valora por la diferencia entre el interés efectivo del préstamo y el interés legal. En otro caso, cuando sea superior al de mercado, por la diferencia entre el efectivo del préstamo y el de mercado.

En ningún caso podrá dejarse sin aplicar la regla de onerosidad si existe vinculación entre las partes y una de ellas es una sociedad.

Los anticipos tienen similar tributación que los préstamos, al considerar la Dirección General de Tributos que un anticipo superior a un mes se considera como un préstamo sin intereses.

INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD CIVIL

He recibido una indemnización por un accidente de automóvil ¿Tengo que tributar por ella?

Dentro de los ingresos que se reciben existen algunos que se encuentran exentos de tributar, entre los que se encuentran distintos tipos de indemnizaciones:

  1. Prestaciones por actos de terrorismo.
  2. Pensiones de la guerra civil.
  3. Daños personales.
  4. Prestaciones por inutilidad o incapacidad permanente.
  5. Despidos.
  6. Premios, etc.

Entre este tipo de indemnizaciones exentas se encuentran las que se reciban por responsabilidad civil, hasta la cuantía legal o judicialmente reconocida.

Hay que resaltar que esta indemnización se encontrará exenta siempre que se reciba en concepto de responsabilidad civil por daños personales recibida de un tercero o del seguro del tercero. Si la percepción se satisface por un seguro particular que se tenga no se disfrutará de la exención.

Como pieza fundamental de la exención de este tipo de indemnización hay que significar que se deberá dar:

  1. Que se cuantifique por un juez o tribunal.
  2. Que exista intervención judicial.

Si existe un acuerdo extrajudicial no podrá estar exenta la cantidad recibida, aunque si existe una cuantía reconocida judicialmente (como el caso de accidentes de coche), esta parte podría estar exenta.

Existe exención de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por percepciones derivadas de contratos de seguros concertados por el propio asegurado para cubrir los daños sufridos por él mismo.

También están exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las indemnizaciones derivadas de responsabilidad civil, en la cuantía legalmente establecida, percibidas por los herederos.

También se da la exención, con carácter retroactivo, para los daños físicos o psíquicos producidos a personas por el funcionamiento de los servicios públicos.

PENSIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE

Estoy recibiendo una pensión por incapacidad permanente en la que no me hacen retención ¿Tengo que tributar por lo recibido?

Existen diferentes tipos de prestaciones dentro de las pensiones por incapacidad que es importante señalar, para poder saber las que se encuentran exentas.

Los cuatro tipos son:

  1. Incapacidad parcial. Es aquella en la que la minusvalía no es inferior al 33%, sin que impida la realización de las tareas normales del trabajo.
  2. Incapacidad total. Es aquella que inhabilita al trabajador para realizar su profesión habitual, pero puede dedicarse a otras tareas.
  3. Incapacidad absoluta. Se da cuando existe imposibilidad de realizar cualquier profesión u oficio.
  4. Gran invalidez. Es una ampliación de la incapacidad absoluta en la cual se necesita ayuda para realizar cualquier acto esencial para la vida.

A efectos fiscales se encuentran exentas las cantidades cobradas por incapacidad absoluta y por gran invalidez, cualquiera que sea la causa de éstas (enfermedad común o laboral o no laboral...). En el resto de los casos si será necesario incluir los ingresos recibidos en la correspondiente declaración de la renta, aunque posteriormente se disfrute de reducciones especiales.

Esta exención se refiere a las prestaciones por incapacidad pero que tengan carácter público, en el caso de ser complementada con otra pensión abonada por la empresa donde el trabajador prestaba sus servicios, está última prestación estará totalmente sujeta a tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Física:

Otra cuestión importante que hay que señalar es que las pensiones que se cobren como exentas seguirán disfrutando de este beneficio, aunque se produzca se hayan llegado a la edad de jubilación.

Las pensiones por invalidez que se perciban de la seguridad social de otros países también estarán exentas, siempre que se cumplan las mismas condiciones que en España.

En el caso de previamente tener una prestación por incapacidad temporal que posteriormente se convierte en incapacidad permanente, y siempre que el acuerdo se adopte con carácter retroactivo, existe la posibilidad para que el contribuyente presente las oportunas declaraciones complementarias, teniendo en su caso derecho a la devolución de cantidades indebidamente ingresadas.

TRIBUTACIÓN DE RENDIMIENTO DE HIJOS DE 18 AÑOS

Mi hijo tiene 18 años y vive conmigo. ¿Cómo afecta esto a la declaración de la renta?

La situación familiar del Sujeto Pasivo es una circunstancia que en el Impuesto sobre la Renta se tiene muy en cuenta a fin de que la progresividad del impuesto se adapte a la capacidad de pago.

La Unidad Familiar es el conjunto de personas que, a efectos de TRIBUTACIÓN CONJUNTA, han de acumular sus rendimientos e incrementos de patrimonio obtenidos durante el período impositivo y responden conjunta y solidariamente del pago de la deuda tributaria.

Las personas físicas que estén integradas en una unidad familiar pueden optar en cualquier período impositivo, por tributar conjuntamente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) según las condiciones previstas para esta modalidad, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes de este impuesto.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se contemplan dos modalidades de unidad familiar:

  • Unidad familiar integrada por cónyuges (no separados legalmente)

Cuando exista matrimonio (y los cónyuges no estén separados legalmente), la unidad familiar estará integrada por los cónyuges y, si los hubiere:

  1. Los hijos menores de 18 años (con excepción de los que con el consentimiento de sus padres vivan independientemente)
  2. Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
  • Unidad familiar en caso de separación legal o inexistencia de matrimonio

Si no existe vínculo matrimonial o los cónyuges estén separados legalmente, y el contribuyente tenga hijos menores o sujetos a patria potestad prorrogada, integrarán la unidad familiar el padre o la madre con los hijos que se encuentren en los siguientes casos:

  1. Hijos menores de 18 años (con excepción de los que con el consentimiento de sus padres vivan independientemente)
  2. Hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

Los hijos mayores de 18 años no pertenecen a la unidad familiar de los padres, por lo que realizaran la declaración de la renta, si les corresponde, de acuerdo con sus ingresos.

Nadie puede pertenecer simultáneamente a dos unidades familiares, si pasamos a formar parte de otra unidad familiar dentro del período impositivo quedaremos excluidos de la anterior unidad a efectos de realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

FALLECIMIENTO DEL PADRE DE LA UNIDAD FAMILIAR

Ha fallecido mi padre durante el año. ¿Cómo podemos hacer la declaración de la renta?

Con carácter general se establece que el período impositivo será el año natural. El período impositivo se devenga el 31 de diciembre de cada año, por lo que la declaración de la renta del ejercicio comprenderá todos los hechos con trascendencia fiscal ocurridos durante el año.

Solamente existe un caso donde el período impositivo es inferior al año natural, este se produce cuando por el fallecimiento del contribuyente en un día distinto al 31 de diciembre, en este caso el período impositivo termina cuando se devenga el impuesto en la fecha de fallecimiento.

Los herederos del fallecido presentarán en el año siguiente al fallecimiento, durante el plazo reglamentariamente establecido, la correspondiente declaración al fallecido por el período impositivo que, irá desde el 1 de enero hasta la fecha del fallecimiento.

No cabe la posibilidad de integrar en ningún caso las rentas del fallecido, que siempre tributarán de forma individual; es decir, se descarta la posibilidad de integrar al fallecido en la unidad familiar de tributación conjunta. De esta forma, cuando se produce el fallecimiento de algunos de los miembros de la unidad familiar durante el período impositivo quedan las siguientes opciones:

  1. Presentar declaraciones individuales del fallecido y de todos los demás miembros de la unidad familiar. La del fallecido por el período que hubiese estado vivo.
  2. Presentar una declaración conjunta de los miembros supervivientes de la unidad familiar sin incluir las rentas del fallecido y una declaración individual del fallecido por el período que hubiese estado vivo.

El fallecido, al determinarse un período impositivo inferior al año, es decir, desde el 1 de enero hasta la fecha de fallecimiento, producirá los siguientes efectos en la determinación del importe a declarar a efectos del Impuesto sobre la Renta:

  1. No se pueden en ningún caso elevar al año las rentas obtenidas durante el periodo impositivo de 1 de enero hasta la fecha de fallecimiento.
  2. La imputación de rentas inmobiliarias se realizará proporcionalmente al número de días que permanece vivo en el periodo impositivo.
  3. Las reducciones por rendimiento del trabajo personal, los mínimos personal y familiar y la deducción por inversión en vivienda habitual, las cantidades aplicables son la cuantía total, sin reducirlas o prorratearlas proporcionalmente al número de días del periodo impositivo.
  4. El mínimo de obligación a declarar también se aplica en su importe total sin tener que reducirlo o prorratearlo.
  5. El límite de reducción por aportaciones a planes de pensiones debe tomarse igualmente en toda su cuantía.
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